Es legal esta cláusula de un contrato de alquiler
Me fui de mi casa de alquiler y ahora me dicen que tengo que pagar indemnización por haberme ido antes de terminar el año. Pero yo ya he estado un año previamente.
Es decir yo entre en 1/1/17 y me fui el 30/04/18.
Me dicen que debo pagar 197€ por incumplir el contrato en esta cláusula. Podría alguien explicarme, ¿dónde por eso que me están reclamando?
Revisada la liquidación de su fianza le comunico que su arrendador le ingresará en la cuenta que nos facilitó para el cobro del alquiler el importe resultante de la siguiente liquidación:
Le corresponde, según 4º clausula de su contrato de arrendamiento, penalización por resolución anticipada por importe 196.67€, ya que no cumplió el año al completo. Usted firmó contrato en fecha 01/01/2017 y resolvió en fecha 30/04/2018
Por lo tanto, su arrendador ingresará en su cuenta bancaria 295-196.67=98,33€, en los próximos días.
4º clausula:
“En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del
Contrato transcurridos seis meses desde el inicio, deberá preavisar a la parte
Arrendadora con una antelación mínima de 30 días, y le indemnizará con una
Cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
Contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán
Lugar a la parte proporcional de la indemnización
Hola Jan. Feliz sábado. ¿Se te ocurre alguna forma (texto) de plasmar eso "bien clarito" en el contrato de arrendamiento? (Sin que te digan al leerlo que "no es legal") GRACIAS!!! :) - Amparo BB