Deuda de la comunidad de vecinos

Recientemente hemos vendido la vivienda de mi madre de la cual yo tenia una doceava parte al igual que mis 2 hermanos, mi madre lleva 7 años sin vivir allí y mis hermanos la han ocupado durante temporadas. La finca esta deteriorada y de hecho más de la mitad de las viviendas están ocupadas y sin contadores ni de luz ni agua, por lo que yo pensaba que ni había comunidad ni gestor que la llevara. De hecho en la escritura consta que se vende libre de cargas. Ahora el comprador dice que sí hay un gestor y que se deben las cuotas de los últimos 7 años, unos 800 euros.

Mis hermanos dicen que no pagan ya que no paga nadie de la finca por lo visto. A mi me da miedo que el comprador nos denuncie o más bien a mi madre que realmente era la propietaria.

Ella dice que los últimos años que vivió allí un vecino que si eran propietario pasaba cada mes y ella le daba 10 euros para los gastos de escalera y poco más.

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Esa cuenta supone casi 100 euros al mes de comunidad, sin contar las derramas, por lo que parece una cuantía muy elevada para la clase de inmueble que describe. En la escritura de compraventa, el comprador exoneró expresamente a la vendedora (su madre) a aportar certificado de estar al día en la comunidad. Y exoneró a su madre de forma explícita porque de otra forma el notario no pudo legalmente autorizar la escritura. Diga al comprador que, de todas formas, su obligación recae exclusivamente sobre la comunidad de los tres años anteriores a la compra, y de la fracción del año en que compró (los meses que habían corrido de ese año) por lo que puede encajar mejor el golpe.

¿Entonces hago caso a mis hermanos y no pagamos? Debo decir que debido a las condiciones de la finca y que es un quinto sin ascensor la venta se hizo por 25.000 euros y que creo que se dedicara a alquilarlo. Me fastidiaría que lo poco que ha ganado mi madre que no tiene más ahorros tenga que ser la única de las 22 viviendas que pague.

No se preocupe. No habrá reclamación.

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Juan Carlos su cuenta es errónea

800/(12X8)=9,52

Eso concuerda con los 10€ que dice la madre de Korema que abonaba a un vecino y que supongo no le entregaba recibo, y se los ha quedado el

Supongo que el gestor sera un vecino, pues con esa aportación y los que no pagaban no se puede tener un profesional.

De cualquier forma el comprador debería haber solicitado el certificado de ausencia de deudas, ¿no lo hizo? Pues ese es su problema, ahora el deberá abonar los meses del año que lo compro y tres años más. O sea 320 de tres años más los meses del año, así que le dicen lo que tiene que pagar

¿Entonces hago caso a mis hermanos y no pagamos? Debido a las condiciones de la finca y que es un quinto sin ascensor la venta se hizo por 25.000 euros y que creo que se dedicara a alquilarlo. Me fastidiaría que lo poco que ha ganado mi madre con la venta y que no tiene más ahorros tenga que ser la única de las 22 viviendas de la finca que haga frente a los pagos.

¿

Además porque no se notifico dicha deuda? Hablamos de 7 años de impago. Que consecuencias podría tener si no paga

Añadir que parece ser que poco después de venir mi madre a vivir a mi casa fue cuando se contrato a un profesional, pero nunca llego notificación ninguna de los impagos

Olvidese del tema

Art. 9.1 .E de la LPH

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Ustedes no tienen que pagar nada ya que no tienen nada con esa comunidad.

¿Pero a quien le piden los 800€ a usted o al nuevo propietario?

Como veo que no conoce la LPH, lea el art. 9.1.I

i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

Es el nuevo propietario quien nos la reclama a nosotros. Envío un email con la copia del que el gestor le envío a el.

Pues le indican que ustedes desconocen esa deuda, que su madre pago religiosamente 10€ mensuales y dudan que sea cierta, y que le están engañando, y que si esa deuda existiese, cosa que no es verdad,

Se trata de negar siempre esa deuda, ya que según ustedes su madre ha abonado.

Y háganle ver que le están engañando.

Dígale que solicite las actas donde su madre figura como morosa. Art16.2

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Pues le indican que ustedes desconocen esa deuda, que su madre pago religiosamente 10€ mensuales y dudan que sea cierta, y que le están engañando, y que si esa deuda existiese, cosa que no es verdad, el no solicito certificado de deuda por lo cual por lo expuesto en el art 9.1.E, ustedes no son los deudores ante la comunidad,
Se trata de negar siempre esa deuda, ya que según ustedes su madre ha abonado.
Y háganle ver que le están engañando.
Dígale que solicite las actas donde su madre figura como morosa. Art16.2
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

¡Gracias!, Pues dudo mucho que en la finca se haga reunión de vecinos y mucho menos que haya un presidente como tal gracias

Por su respuesta

Perdone que le moleste de nuevo, pero el actual propietario me ha enviado por email una copia de la lista de morosos de la comunidad entregada por la gestoría que lleva el tema, y amenaza con llevarme a juicio por dicha deuda ya que la gestoría parece que ya ha interpuesto una demanda.

Decir que de las 24 viviendas solo 19 están al día y por lo visto varias son propiedad de bancos, y la de mi madre es de la que menos debe (5ª 22 )hay una vivienda con una deuda superior a 2000 euros. Adjunto una copia.

Mis hermanos no quieren saber nada del tema por lo que estoy sola frente a este tema.

Gracias

Este es su mensaje:

"Hola

Es urgente solucionar los atrasos porque como ve lo han puesto en judicial y eso puede disparar la deuda enormemente por las costas judiciales e intereses que puede resultar muy alto adeas de que yo si no se arregla deberé emprender acciones legales con lo que se doblaría el gasto para ustedes

Ruego me confirme lo antes posible

Y por favor puede pasarme su teléfono

Un saludo"

Su telefono no se lo de.

Por lo que se ve la deuda puede ser cierta,

Pero esto no quiere decir que sea verdad, dado que según su madre ella entregaba 10€ a un vecino pero no existe constsncia de ello.

Le recuerdo el art. Que en su día le remití

Art. 9.1 .E de la LPH

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Usted esta al margen de esa deuda, ya que no es propietaria ni usted, ni su madre, por lo cual

Si quiere le contesta o no.

Si lo hace, le dice que usted no tiene ninguna constancia que eso sea cierto, dado que su madre indica el pago mensual de 10€, y que esa vivienda no era suya que era de su madre, que cualquier reclamación si existiese, deberá ser remitida a ella.

Y olvides del tema, la responsabilidad es de el, que debería haber solicitado el justificante de no existir deuda alguna.

Y la próxima vez no incluya los datos de nadie en una pag. Web, la ley de protección de datos no lo permite. Y usted ha cometido un error muy grande publicando una serie de morosos, en una página web

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