El convenio de seguridad privada lo conozco bastante bien ya que estoy habilitado.
Por lo que entiendo UD. se refiere al artículo 51 en donde se pone las formas de pago para enfermedad común o accidente no laboral. Qué son las mismas. No deja de ser una enfermedad común en el sentido del pago. El convenio hace esta distinción porque en el artículo 48 hay un seguro de accidente. En el que se paga por accidente no labora, en determinados casos.
No sé si lo más seguro, pero lo más recomendable es que termine con una incapacidad permanente o por lo menos una incpacidad total para el trabajo que realiza. No hace falta enumerar a lo que se expone el vigilante y lo que tiene que aguantar, lo sabrá de sobra.
Entonces habrá que considerar que ese infarto fue un accidente y he leído que se está considerando así como accidente. Entonces aparte de la paga que le quede tendrá una indemnización por convenio.
El cambio que UD. Sugiere de enfermedad común a accidente no laboral en principio no lo conozco y muy probablemente no exista. Pero dejé la pregunta abierta, para obtener más respuesta. Sin embargo si que existe cambio de contingencia común a profesional.
Por otra parte desearle suerte y que consiga la paga que más beneficios económicos le resulte. Aunque aveces se hace cuesta arriba, no bajé los brazos. Son cosas difíciles pero que en su estado de salud se deben otorgar.