¿El administrador puede solicitar informe financiero de un propietario?

Es legal que el administrador solicite informes financieros de un propietario, ¿el cuál debe unas cuotas de comunidad por motivos personales? Es más, ¿puede mostrarlo al resto de propietarios? Sabiendo estos todas las vuentas, ¿prestamos y demás temas económicos?. Es más si esto no fuese legal, ¿cómo tendría que proceder ante el administrador?.

3 Respuestas

Respuesta
1

¿Nos puede indicar como puede ese administrador acceder a dichos informes?

Si usted tiene pruebas vaya ahora mismo a una comisaria y denuncie

La verdad me resulta muy extraño lo que pregunta.

¿Usted vive en España?

Si vivo en Barcelona. Segun nos comento un propietario accedio por mediacion de una agencia de estas que hay que ofrecen informes por un dinero, evidentemente. Saben lo que tengo de hipoteca...etc etc

Perdone, pero insisto, ¿usted tiene pruebas que los vecinos se han enterado?

Porque el me han dicho, por desgracia no le sirve de nada

Este vecino, que esta puesto al corriente de todo, nos ha dicho que pidio un informe, el cual se pago con dinero de la comunidad y lo mostro al resto de propietarios. Es una persona de fiar

Sera mucho de fiar, pero no le sirve de nada

Espere a que se celebre junta y si viene ese gasto solicite explicaciones

Respuesta
1

Aparte de lo que indica Lorenzo Ayuso Dresde muy acertadamente, ¿tiene certeza de que esa documentación ha sido exhibida al resto de propietarios? ¿Ha quedado constancia de eso en acta de junta de vecinos o similar? Porque si así ha sido, esa parte del dilema es sencilla, acuda a la agencia de protección de datos y denuncie a ese administrador (que sepa que esa denuncia no le va a reportar a usted ningún beneficio)

Respuesta

Antes de iniciar un procedimiento judicial de reclamación de deudas es más que recomendable que se intente averiguar la solvencia del deudor.

Cuestión distinta es que se de publicidad a los datos obtenidos.

Le dejo un enlace que le puede servir:

Morosos & Tablón de anuncios de la Comunidad. ¿Qué nos conviene saber?

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas