Administrador de fincas, plazo para realizar acta reunión.

Hace ya 5 semanas se realizo una reunión de vecinos, he solicitado copia del acta y me informa el administrador de finca que aun no lo ha terminado, vamos se trataron hasta pocos puntos, nada raro, ¿existe algún plazo legal para realizar dicho acta? En caso afirmativo ruego me informen el plazo y citado el articulo y la ley, pues no se si lo que me esta es dando largas.

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No dice de dónde es usted ni lo indica en su perfil.

En Catalunya existe plazo legal de 10 días para remitir el Acta a todos los propietarios, según el artículo 553-27.4 del Código Civil.

La Ley de la Propiedad Horizontal, en cambio, fija un plazo de 10 días para cerrar el Acta, en el artículo 19.3, pero no indica plazo para que se remita a los propietarios. Ahora bien, si su Administrador le dice que no ha redactado el Acta, claramente está incumpliendo con el plazo para el cierre del Acta.

¡Gracias! Soy de Cádiz, Andalucía. Muchas Gracias, muy amable.

En ese caso, como le decía, 10 días para el cierre. Y no hay plazo para el envío, pero no es razonable que se extienda mucho más allá del plazo de cierre, puesto que sólo se trata de realizar el envío.

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