Obligación de pagar una cuota inicial fijada en junta de propietarios

He comprado un piso nuevo mediante subasta judicial porque no se había vendido de una cooperativa. Hace 6 años los propietarios en junta acordaron un pago inicial de 200 €. ¿Tengo la obligación de pagar dicho importe?

3 Respuestas

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Totalmente de acuerdo, usted no debe responder de las deudas desde 2012, solo las de este año y los tres anteriores. Tal y como indica la Ley

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Interpreto que es un pago que se le exige a cualquier nuevo propietario que ingresa en la Comunidad. ¿Cierto?

En ese caso, usted no tiene ninguna obligación de abonarlo. Ese pago inicial para cualquier nuevo propietario corresponde a un acuerdo que se tomó cuando usted aún no era propietario. Por tanto, salvo que dicho acuerdo se hiciera público (incluyéndolo en los Estatutos de la Comunidad y registrándolo), a usted no le afecta.

Si se trata del pago que debió efectuar el anterior propietario y que quedó pendiente, a usted tampoco le afecta porque usted sólo responde de las deudas pendientes correspondientes al año en que realiza la compra y los tres anteriores. Usted no responde de una deuda de hace 6 años.

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Desde luego que si, salvo que en la escritura de compra-venta se diga claramente que el vendedor entrega la propiedad “libre de cargas”. Esta suma entonces seria reclamable al vendedor. Pero tratándose de una cifra tan pequeña me temo que, en caso de pleito, “te va a costar más la salsa que los caracoles”.

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