Aplicación inversión del sujeto pasivo en operación con tres implicados

Tenemos un cliente que va a adquirir un equipo para una obra que está acogida a la INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.

Yo adquiero el equipo de un tercero (fabricante) y facturo a mi cliente sin IVA según la LIVA (Operación de inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo 84. Uno. 2º apartado f) de la Ley 37/1992 del IVA).

Mi duda es si el fabricante (mi proveedor) me tiene que facturar a mí con o sin IVA como intermediario de la operación.

1 respuesta

Respuesta

No veo clara la operación, el fabricante no es intermediario, esa condición más bien se aplicaría a usted.

Buenas tardes Pedro, correcto. Mi figura es de intermediario entre el fabricante y el cliente. De ahí la duda, si al tener que facturarle yo al cliente sin IVA, el fabricante debe emitirme su factura con o sin IVA. Muchas gracias.

Sigo sin verlo, porque lo que sí está claro es que ese IVA no se puede quedar sin ingresar en las arcas del tesoro

El artículo 84.1.2f de la Ley de IVA dice lo siguiente:

Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Por lo tanto, a la hora de realizar mi factura a la empresa constructora -mi cliente-, la tengo  que hacer sin IVA e indicar que lo hago  de acuerdo al artículo 84.1.2 f de la LIVA. Mi cliente hace la inversión del sujeto pasivo y se autorepercute el IVA.

En el comentario creo que le han dado la respuesta.

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