¿Alta actividad Hacienda administrador único de sociedad?

Suponemos un administrador único de una sociedad con tres socios (uno de ellos es el administrador).

Como ya sabemos, los administradores tienen que darse de alta en autónomos, pero ¿debería darse de alta en alguna actividad en Hacienda si no cobra por el cargo de administrador y tampoco por el momento factura por otros servicios a la sociedad? ¿Debería llevar el libro de ingresos y gastos?

2 Respuestas

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Si el administrador de la SL no se dedica a ninguna actividad económica independiente no tiene que darse de alta en el IAE, el alta en autónomos es una exigencia legal.

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% SegCon tu planteamiento, no tiene porque darse de alta en ninguna actividad, y sólo lo hará para el supuesto que sea una actividad económica profesional, por ejemplo, un abogado, un economista, un comisionista, etc, pero si realmente realiza un trabajo como gerente, por ejemplo, tendrá tributación como administrador con retención del 35% o el 19% según cuantía de ingresos de la sociedad, y serán rendimientos del trabajo.

Si son rendimientos de actividad económica deberá de hacer facturas y tener libro registro de ingresos y gastos. Cuestión adicional es si además debe de facturar con IVA o no, lo cual es muchos casos es complejo de determinar.

Pero si en los estatutos pone que es un cargo gratuito el del administrador no se darán los rendimientos del trabajo, ¿es así? ¿Por qué se trasladan los ingresos de la sociedad a rendimientos del trabajo si no cobra por el cargo?

Si el cargo de administrador es gratuito pero factura por sus servicios (no de administrador) a la sociedad, para ello tendrá que darse de alta en su actividad y llevar el libro de ingresos y gastos.

Si en los estatutos se establece que no cobra por el cargo, se refiere a sus funciones mercantiles, pero SI tiene que cobrar por sus funciones de trabajo, acorde a mercado. Un albañil, puede cobrar de su sociedad por los trabajos que realiza para los clientes de ella, es más DEBE de cobrar por esos trabajos, obviamente lo que no puede cobrar si en los estatutos consta que es gratuito es por hacer las juntas. En este caso, podría plantearse una retención de acuerdo a tablas de rendimientos del trabajo, considerando que la actividad de albañil no es una actividad profesional.

A qué te refieres con funciones de trabajo? 

Por que no me dices a que se dedica el administrador en la empresa y entonces te puedo decir si hace funciones de trabajo, ¿actividad profesional o ninguna?

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