Adenda de contrato alquiler, prorroga de contrato?

Estamos de alquiler y se nos acaba el contrato en día 8 de noviembre. Nos han ofrecido una adenda del contrato, que entiendo es una prórroga, por un año. Es un piso con opción a compra . Mi pregunta es, si yo me quiero ir del.piso por cualquier motivo antes de hacer el año, ¿puedo hacerlo dando el correspondiente preaviso o tendría que cumplir el año?

2 respuestas

Respuesta
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Te puedes ir. Si entregas las llaves no te van a demandar.

Es decir, no tengo que volver a cumplir el plazo mínimo de los 6 meses para poder irme verdad?

Lo aconsejable es que Vd. deje el piso un día 15 de mes en perfectas condiciones y le avise para que le de tiempo a pintar y buscar inquilino, cosa fácil sobre todo si es en Madrid. El no podrá demandar porque si tiene otro inquilino se le acusaría de enriquecimiento injusto. Además si puede sacar dinero alquilando, no va a ser tan tonto el arrendador de ir a un juicio que dure 1 año ya que la justicia es un desastre y tenga el piso vacío en vez de estar sacando dinero del nuevo inquilino.

Respuesta
1

¿De qué fecha es el contrato actual?

Es de 2017

Si ese contrato es de arrendamiento de vivienda, tiene usted derecho a que cumpla tres años de prórroga sin necesidad de firmar ningún documento, por imperativo legal.

Entiendo que me han puesto una fecha fin concreta y antes de cumplir el plazo porque es una vivienda de protección  oficial.  

Lo que necesitaría saber, es si al firmar esa prórroga  que me.ofrecen puedo irme en cualquier momento o tengo que esperar  seis meses.

El hecho de que se trate de una VPO no afecta a la normativa obligatoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos, más bien afecta a la facultad de arrendar del dueño y al alquiler que puede percibir.

Esa "prórroga" en un nuevo documento puede afectar a la facultad que usted tiene de desistir a los seis meses, si se entiende que es un nuevo contrato y el "marcador de los seis meses se pone a cero", claro que en tal caso usted tendría derecho a cinco años más de prórroga sin modificación de las condiciones pactadas.

Le sugiero lea:

EL DECALOGO DEL INQUILINO

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