¿Qué sucede con los contratos temporales durante el estado de alarma?
Suspensión de los contratos temporales
El Real Decreto-ley 9/2020 del 27 de marzo establece, en su artículo 5, la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. "La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas".
Una medida adoptada para que dichos contratos puedan "alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial", dispone el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por tanto, los contratos temporales se suspenden durante el estado de alarma y y se reanudarán de forma automática una vez termine y por un tiempo equivalente a lo que restaba de servicio.
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https://as.com/diarioas/2020/03/28/actualidad/1585416439_195052.html
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