Préstamo socio a su sociedad limitada

El año 2018 vendí una propiedad, el dinero lo utilice para pagar una deuda de la sociedad de la que soy socio y no perder patrimonio a nombre de dicha sociedad.

¿Qué debo hacer? ¿Formalizarlo? ¿Cómo lo hago si fue en Noviembre de 2018?

¿Qué ocurre con el incremento de patrimonio personal ya que lo he prestado a la sociedad?

3 Respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Por un lado esta el incremento patrimonial personal que entendemos ya declaro en su declaración de RENTA, pues se genera al vender un inmueble, al igual que la plusvalía municipal.

Si el dinero lo aporto a la sociedad, tiene varias opciones, pero todas ellas debe de formalizarlas de alguna forma, desde las aportaciones que no supongan incremento de capital, a una ampliación de capital... o incluso un préstamo.

En este ultimo caso, préstamo, se han de generar intereses y liquidar los correspondientes impuestos. Los intereses que usted cobra por el préstamo a la sociedad ha de incluirlos en su declaración de renta.

¿Me podría ayudar?

Gracias

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Donde podremos facilitar un presupuesto.

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Como complemento a la respuesta que le han dado, debo reiterar que le conviene ponerse en manos de un experto, ya que si, en la situación que describe, tiene una inspección fiscal tendrá serios problemas.

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Si ha documentado correctamente el traspaso de dinero a la sociedad, por ejemplo mediante un justificante de transferencia, lo que procede es regularizar su situación.

a) A nivel de IRPF si tuvo una ganancia patrimonial habrá tributado por la misma, independientemente que el dinero lo haya transferido a la sociedad.

b) Para la normativa contable y también para la normativa fiscal, las transferencias de dinero a una sociedad por un socio, siempre tienen un motivo, por lo que no se pueden considerar como una donación, ahora bien, si que podría haber un problema con la diferencia entre el porcentaje de titularidad suyo y el total de la sociedad que podría ser considerada un ingreso para la sociedad, y un gasto no deducible o liberalidad para el socio. Por lo tanto lo más correcto sería manifestar que ese importe fue un préstamo, aunque haya pasado mucho tiempo, y formalizarlo en un contrato privado en el que debe de indicar un interés a tipo de mercado, el tipo legal del dinero también puede ser una opción, y un plazo de devolución. Hilando fino, y según las condiciones que tenga la sociedad podría ser incluso un préstamo participativo, que beneficiaría sus números a efectos de la obligación que existe de disolver las sociedades cuando su patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social, y no se recupera en el plazo de un año.

Este contrato lo pasaría por la consejería autonómica que le corresponda y ya estaría resuelto.

Lo importante es hacerlo y que tenga eficacia frente a terceros conforme al código civil.

Si precisa mayor información puede contactarme en [email protected] 

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