¿Cobro prestación desempleo durante más de 2 años?

Con fecha mayo 2019 y con más de 20 años trabajando en la empresa fui despedido y desde entonces cobro la prestación de desempleo. En marzo 2021 se producirá el despido improcedente con readmisión pero esta no se va a producir porque la empresa no va a acudir, por tanto la fecha de despido pasará a ser marzo 2021. Según comentarios de compañeros despedidos con anterioridad y situación similar a la mía, les van a abonar la prestación de desempleo durante 120 días, añadidos a los 720 días. ¿Es posible que sea así? ¿En qué norma se establece?

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Respuesta

Si le despidieron en mayo de 2019, esa es la fecha de despido, no "pasa" a marzo 2021 (imagino que esa es la fecha de juicio que se ha señalado porque ha interpuesto una demanda solicitando la improcedencia del despido). Si el juez calificase el despido como improcedente, la empresa podrá optar entre su readmisión y pago de salarios dejados de percibir desde el despido hasta su readmisión o por indemnizarle con 33 días por año trabajado. En cuanto a la prestación por desempleo, el tiempo máximo son 720 días. Una vez finalizado ese tiempo, dependiendo de su situación personal y familiar (edad y cargas familiares), tendrá derecho a un subsidio por desempleo con duración y cuantía que depende de sus condiciones. Ver en https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.html 

Gracias, quizás no me he explicado bien el juez ya ha calificado el despido como improcedente y la empresa no ha optado por la readmisión (la empresa está a punto de desaparecer como tal). En marzo 2021 quedará confirmado y, por tanto, la fecha de despido pasará a ser marzo 2021. Mi pregunta iba por lo de añadir 120 días a la prestación y ya veo que me contesta que no, aunque como digo desde el SEPE parece que han confirmado que si se va a producir (eso dicen excompañeros). Por otra parte, al pasar a marzo 2021 la cotización por parte de la empresa a la Seg. Soc. se lleva hasta esa fecha aunque me han dicho que es una ventaja yo no se la veo claramente puesto que el SEPE ya lo hacía (prácticamente al mismo importe que la empresa). ¿Cuál es la ventaja? como digo yo no la veo. Gracias de nuevo y un saludo,

No entiendo. Si el juez ya hasta ha calificado el despido como improcedente, ¿Qué quiere decir que se confirmará en marzo de 2021 y su fecha de despido pasará a ser esa?

La jueza confirmó el despido como improcedente hace meses en una primera sentencia pero la empresa tenía la opción de readmisión durante 5 días. Como no ha habido respuesta por parte de la empresa y por como están de retrasados en el juzgado, la fecha para confirmar esta situación es en marzo de 2021 de ahí que la fecha real del despido acabe siendo esa. No sé si me he explicado.

La fecha para "confirmar esta situación"... El despido es efectivo cuando el trabajador deja de prestar servicios realmente en la empresa ¿Se refiere quizás a la ejecución de sentencia? Si la empresa no optó entre readmisión o indemnización en 5 días tras la sentencia calificando el despido como improcedente, se entiende que opta por la readmisión, por lo que debe producirse esta y deben pagarle los salarios de tramitación (sueldo dejado de cobrar desde el despido a la readmisión), teniendo que devolver la prestación por desempleo cobrada durante ese tiempo. Si en 10 días desde la notificación de la sentencia no se produce la readmisión, se tiene que pagar la indemnización. Si la sentencia declara la extinción de la relación laboral por cese de la actividad empresarial, la empresa debe pagar la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación.

Si declarado improcedente el despido y habiendo optado el empresario por la readmisión no la llevara a efecto, o lo hiciera de forma irregular y el trabajador hubiera instado la ejecución del fallo, o si quedara acreditada la imposibilidad de readmitir al trabajador por cualquier causa de imposibilidad material o legal, o si declarada la nulidad del despido por acoso, la víctima hubiera optado por extinguir la relación laboral, el Juez dictará auto de extinción de la relación laboral, y el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del auto que extingue la relación laboral. En este caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones, procederá a la revocación de la prestación inicialmente reconocida y reclamará al trabajador las cantidades percibidas.

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