El orden sucesorio para una sucesión intestada en el derecho foral navarro es el que le transcribo a continuación:
1) Los hijos matrimoniales, los adoptados con adopción plena y los no matrimoniales cuya filiación llegue a determinarse legalmente; por partes iguales, y con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.
2) Los hermanos de doble vínculo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
3) Los hermanos de vínculo sencillo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
4) Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.
5) El cónyuge o pareja estable no excluido del usufructo de fidelidad conforme a la ley 254.
6) Los colaterales no comprendidos en los números 2) y 3) hasta el sexto grado, sin distinción de vínculo doble o sencillo, ni de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.
7) En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, que aplicará la herencia a instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, por mitad entre instituciones de la Comunidad y municipales de Navarra.