Disolución de comunidad y adjudicación en Renta 2021

Después de varios años de un divorcio, sólo nos quedaba en común la vivienda, en la que hasta ahora seguían viviendo mi cónyuge y nuestro hijo. En 2021 hemos acordado que ella se queda con la vivienda (en la que vive) y a cambio me compensa con una cantidad (menor al precio del mercado), que me abona, la mitad en la firma y la otra mitad durante los siguientes 5 años.
Para ello, como no es una compraventa de vivienda a un desconocido donde repartes el dinero y ya está, el notario nos recomienda hacerlo mediante una Escritura de disolución e comunidad y adjudicación. Lo hacemos de esta manera, se lleva al registro, Hacienda, ayto... (todos los trámites con sus impuestos correspondientes)

Y ahora tengo yo el problema a la hora de hacer mi declaración me dicen en Hacienda que tengo que pagar por el incremento del valor de la vivienda entre el precio al que la he vendido (cuando no es una venta, es una disolución de sociedad) y el precio al que la compré en 2001.

Mi pregunta es: ¿Es así? ¿Tengo qué declarar en la declaración un incremento de patrimonio cuando en realidad estoy perdiendo? (Le he dejado quedarse el piso a menor precio que el de el mercado) y además sólo he cobrado la mitad... ¿cómo tengo que declarar?

1 respuesta

Respuesta

¿Han respetado la cuota de adjudicación?

¿Ha habido exceso de adjudicación?

Hola, no,  se ha valorado la vivienda en un precio (que probablemente si se hubiera vendido a un desconocido se habría hecho por más precio) y acordamos que me diera la mitad en la firma de la disolución y el resto en los siguientes 5 años.  

Si se ha hecho correctamente no hay que declara ganancia patrimonial

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