IRPF disolución de condominio, se considera incremento patrimonio

Hace unos meses realicé una disolución de condominio del piso que teníamos en común al 50 %, mi ex mujer y yo. Ella se quedó el 100 % de la propiedad y a mí me compenso con 80000 euros que corresponde al 50% del valor del inmueble. Mi duda surge en si a mí, me genera un incremento de patrimonio o esto no se considera incremento de patrimonio al no haber exceso de adjudicación

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Si se articuló como extinción de condominio y no hubo exceso de adjudicación, no se considera ganancia/ pérdida patrimonial. Le dejo un enlace de la agencia tributaria https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/en_gb/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_11__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Concepto/Delimitacion_positiva/1__Existencia_de_una_alteracion_en_la_composicion_del_patrimonio/1__Existencia_de_una_alteracion_en_la_composicion_del_patrimonio.html 

Gracias por la información,  me queda claro que si no hay exceso no hay incremento de patrimonio. Quizás no he preguntado bien , mi duda está en si se considera exceso el compensarme con la mitad de 160000 euros ( 80000 euros) el valor  actualizado del piso o si se toma de base el valor de transacción de cuando se adquirió la vivienda en 1998 que costó unos 84000 euros ( 14 millones pesetas ) 

Saludos

Pues ahí no estoy absolutamente seguro de la respuesta y le sugiero la confirme usando la comunicación con la agencia tributaria, que aparece en la esquina inferior derecha del enlace que le he dejado, entiendo que si consigna el valor de adquisición y es lo que recibe, no obtiene la ganancia y no tiene que declarar y si consigna el valor actual, obtiene la ganancia, y tendrá que manifestarla en su próxima declaración de la renta.

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