Incluir a mi mujer en la titularidad de mi piso, pasos a seguir y condiciones

Hace años compré un piso estando soltero. Estoy pagando una hipoteca mes a mes y de aqui a poco acabaré finalizando el pago. Durante estos años conocí a quien ahora es mi mujer y quisiera incluirla en la titularidad y segunda propietaria del piso. En definitiva, ¿qué el piso sea de los dos .Que pasos debemos seguir los dos? ¿Mi mujer debe abonar la mitad del valor del piso? Que pasa con los intereses de la hipoteca generados hasta entonces, ¿si hasta ahora yo he pagado la hipoteca en su totaliraridad? ¿Qué seria lo justo?

3 Respuestas

Respuesta

Este tema se puede solucionar de varias formas . Un notario es quien puede hacerle una valoración de su interés .

Hada Love tanto escribes para terminar diciendo lo que yo . Tiene telita el tema !

Respuesta

Si estás casado en bienes gananciales tu mujer ya tiene derecho a la mitad del piso que aunque adquieras de soltero pero has seguido y sigues pagando hipoteca hasta el día de hoy, estando ya casado con ella.

Aunque ella no haya pagado nada de esa hipoteca pero por ley le pertenece la mitad del piso o un tanto por ciento depeniendo de los años que lleves casado etc.

Bajo mi punto de vista es injusto sobre todo para los casos de divorcios que ha habido millones de casos que aunque la mujer no haya pagado nada, y el hombre ha sido el que encima ha pagado todo el piso, ella se lleve la mitad.

Por eso cada vez más las personas se casan en separación de bienes..

Y así en caso de divorcio, el piso que en este caso compraste de soltero y has pagado tú solamente, pues pasa a ser un bien privativo tuyo qué es lo justo .

En tu caso la opción más justa y normal sería ponerla en un testamento.

El documento más barato que hay en una notaría,

Por 35 eur se hace el testamento y se pone que en el caso de que tú fallezcas antes que ella, pues ella se queda con el piso.

Y te quitas de problemas, pq ahora estarás muy bien, pero no sabes si mañana puede ella querer el divorcio,

Y te quedas sin pareja y sin tu piso.

Piénsalo! Que ya ha habido millones de casos en toda la vida como te he dicho.

Puedes pedir cita en una notaría y que el notario te de varias opciones y tú ya decides cuál te interesa más.

Pero vamos que lo dicho la mejor opción es hacer el trámite de testamento que se tarda una hora y así te quitas de jaleos.

Lo justo sería que tú mujer en este caso pagara la mitad del piso, ya que ella quieres que tenga la mitad. Y tb que te hubiera ayudado a pagar la mitad de la hipoteca que es lo más normal que hacen todas las parejas, es decir pagan el piso a medias la hipoteca al banco o si es de alquiler pues la mitad cada uno de alquiler,

Eso es lo más normal.

Y no ser de las que hay que no pagan nada y luego se quedan con la mitad de una vivienda, eso es una injusticia.

Pq me imagino que a ti no te regalan el dinero para pagar la hipoteca de tu piso, sino que encima tendrás que trabajar un montón y un montón de esfuerzo para pagar todo cada mes...

Piensa un poco con la cabeza fría en todas estas opciones que te digo.

He conocido ya muchos casos de injusticias en temas de parejas, pisos y divorcios.

Simplemente por no haber ido a un notario a informarse debidamente.

Un saludito

Respuesta

Se establece que, con carácter general, las adquisiciones de un bien con precio aplazado por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio tendrá carácter privativo aunque todo o parte del precio se abone constante la sociedad de gananciales, sin perjuicio del derecho de crédito a favor de dicha sociedad por las cantidades abonadas en el pago de dicho bien privativo. No obstante esta regla general no se aplica en los supuestos en que el bien adquirido se convierta en la vivienda familiar. En tales supuestos su carácter ganancial o privativo vendrá determinado en proporción al valor de las respectivas aportaciones.

En definitiva, por la aplicación de tales preceptos legales, la celebración del matrimonio supone una modificación de la titularidad del bien adquirido por precio aplazado siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

1º.- Que se constituya la sociedad de gananciales.

2º.- Que el bien adquirido pase a constituir la vivienda familiar.

3º.- Que el precio no esté abonado en su totalidad al constituirse la sociedad de gananciales.

Cuando concurran tales circunstancias el aludido bien, que hasta dicha fecha sería considerado privativo a favor de la persona que lo adquirió, pasa a convertirse en parte privativo y en parte ganancial en proporción a la procedencia del dinero destinado a su pago.

Centrada así la cuestión sólo la parte privativa es la que usted puede, si lo desea, aportar a la sociedad de gananciales. Cualquier Notario le explicará las diferentes formas de hacerlo.

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