Dos casas, una encima de otra..¿Lo común?

En breve quiero comprar una casa, resulta que está encima de otra. Se accede por una escalera que es independiente a la otra.
Mi duda esta en que yo no tengo acceso al terrado, ¿tendría derecho al mismo? ¿Ahora mismo solo se puede acceder por la casa baja.
Se regiría por la Ley de la propiedad horizontal ¿?

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Su duda se puede despejar de forma muy sencilla, basta con que acuda al Registro de la Propiedad y solicite una nota extensa, si le pusieran trabas, solicite una nota simple. En dicho documento podrá los derechos, límites, superficie y usos que tiene la vivienda, ya que de otro modo lo que yo le dijera sin tener el documento a la vista, sería pura elucubración mental.
El art. 13.8 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, es de decir:
"Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos".
Si los estutos -como señala la norma- establecen que se rigen por dicha Ley de Propiedad Horizontal, tendrá que someterse a ella. Señala el preámbulo de la misma que "La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal", porque así se estableció que toda construcción salvo que esté aislada completamente de otra, que no es lo mismo que se encuentre separada como puede ser una urbanización, se ha de someter a esa forma.
Ruego cierre y valore

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