¿Debe autorizar el arrendador al nuevo inquilino de un traspaso comercial?
Actualmente desarrollamos una actividad en un local, por el que firmamos un contrato de traspaso de negocio con el arrendatario anterior y mediante el que nos subrogamos a todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento original, del que tenemos una copia.
En este contrato original figura una cláusula por la que tenemos (extracto del documento) "derecho a subarrendar el local o ceder el derecho de arrendamiento, comunicándoselo al arrendador, quién tendrá derecho a la elevación de la renta en los porcentajes regulados por el artículo 32 de la Ley 29/94. Tanto la cesión como el subarriendo deben notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes a la fecha del mismo."
En este caso, el arrendador ejercerá una subida del 20% de la renta. Se nos plantean una serie de dudas:
- ¿Debe aprobar el arrendador al nuevo inquilino?
- ¿Debe por ley estar presente en la firma del nuevo contrato de cesión con el nuevo arrendatario? ¿O es suficiente con que el propietario del local nos proporcione el anexo donde ejerce su derecho a elevar la renta, en qué % y que esta renta aparezca actualizada en el contrato de cesión que se firme?
- Sobre el mes de preaviso para la cesión, si el propietario toma una decisión sobre su derecho a la elevación de la renta, como ha sido el caso, ¿se podría firmar antes el contrato de cesión o necesariamente tiene que pasar un mes?