¿Debe autorizar el arrendador al nuevo inquilino de un traspaso comercial?

Actualmente desarrollamos una actividad en un local, por el que firmamos un contrato de traspaso de negocio con el arrendatario anterior y mediante el que nos subrogamos a todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento original, del que tenemos una copia.

En este contrato original figura una cláusula por la que tenemos (extracto del documento) "derecho a subarrendar el local o ceder el derecho de arrendamiento, comunicándoselo al arrendador, quién tendrá derecho a la elevación de la renta en los porcentajes regulados por el artículo 32 de la Ley 29/94. Tanto la cesión como el subarriendo deben notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes a la fecha del mismo."

En este caso, el arrendador ejercerá una subida del 20% de la renta. Se nos plantean una serie de dudas:

  • ¿Debe aprobar el arrendador al nuevo inquilino?
  • ¿Debe por ley estar presente en la firma del nuevo contrato de cesión con el nuevo arrendatario? ¿O es suficiente con que el propietario del local nos proporcione el anexo donde ejerce su derecho a elevar la renta, en qué % y que esta renta aparezca actualizada en el contrato de cesión que se firme?
  • Sobre el mes de preaviso para la cesión, si el propietario toma una decisión sobre su derecho a la elevación de la renta, como ha sido el caso, ¿se podría firmar antes el contrato de cesión o necesariamente tiene que pasar un mes?

1 Respuesta

Respuesta
2

Conforme a lo estipulado en la ley, cuyo enlace le dejo al final, la respuesta a sus preguntas es:

1. No

2. No es necesario que esté presente. No entiendo a qué se refiere al hablar de un anexo.

3. No es un mes de preaviso, es el para comunicar la cesión, mal llamada traspaso.

http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-cesion-del-contrato-y-subarriendo-2 

Gracias por su respuesta. Con el anexo me refiero a un documento donde aparezca escrito y firmado que el propietario ha decidido subir la renta, porque solamente nos lo ha comunicado de palabra, no tenemos ningún documento donde aparezca el % ni la cantidad exacta que pasará a ser. Y nuestra duda sobre eso es a la hora de informar y firmar el contrato de cesión con el nuevo arrendatario, en estos casos ¿figura la renta actual que se paga por el local en el contrato de cesión y posteriormente el propietario del local le hará comunicación por escrito al nuevo arrendatario sobre la subida? Gracias.

Efectivamente el inquilino comunica la cesión del contrato, fehacientemente, y el casero comunica al nuevo inquilino el incremento del alquiler. No veo necesario un documento intermedio .

Gracias por toda la información y perdone que pregunte un poco más de detalle acerca de la mención al preaviso:

3. No es un mes de preaviso, es el para comunicar la cesión, mal llamada traspaso.

http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-cesion-del-contrato-y-subarriendo-2 

------------

Si bien en el artículo 32 de la LAU aparece lo siguiente:

4. Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.

En el contrato de arrendamiento del local de negocio figura del siguiente modo:

"Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes anterior a la fecha del mismo."

¿Puede un contrato especificar algo distinto a lo que dicta la LAU? No hay buena armonía con el propietario y nos está poniendo problemas con esto, porque nuestra intención era firmar la cesión de negocio a efectos del 1 de octubre, pero se escuda en que le notificamos el 14 de septiembre, de modo que aunque él ya está al tanto y ha decidido incrementar la renta, nos dice que no podemos hacerlo hasta el 14 de octubre (1 mes desde que le notificamos). De ahí vienen nuestras dudas. Gracias de antemano.

En mi opinión, que cederá ante otra mejor fundada, esa cláusula es nula, primero porque contradice la ley, segundo porque es absurda por imposibilidad de cumplimiento, ustedes acuerdan la cesión y deben esperar un mes para llevarla a cabo, ¿qué ocurre sin el cesionario decide no cumplir lo acordado?

En esa situación nos encontramos - que el propietario pone pegas porque el preaviso se lo dimos el día 14 de septiembre y nuestro plan era firmar el contrato con efecto 1 de octubre (cuando según la LAU esta notificación es 1 mes después). Sin embargo,  lleva 2 semanas dándonos largas para firmar el documento donde le notificamos - esto a nosotros nos tiene con las manos atadas, porque no podemos cerrar el trato con el interesado ya que nos encontramos en la tesitura de tener que avisar 1 mes antes pero durante todo ese tiempo  él se niega a aportar documento firmado donde aparezca que ha elevado un 10% la renta por la cesión. Lo último que nos ha dado es una plantilla de contrato de cesión (que hasta donde yo sé, esto sería entre el nuevo cesionario y yo) donde figura el nuevo precio de la renta, pero no figura que sea así porque ha ejercido la subida del 10% - del modo en que lo ha puesto parece que se ha pactado ese precio sin más y nada le previene de que una vez firmado, le exija un 20% al nuevo inquilino.

Lamentablemente, me temo que esto terminará con mediación de abogados.

En mi opinión lo tienen mal enfocado, deberían notificarle que el 1 de octubre el nuevo arrendatario se hace cargo del negocio y se subroga en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, lo que le comunican a los efectos prevenidos en el art.32 de la LAU. Y punto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas