Impugnar una Junta por completo

Me pregunto si se puede impugnar completamente una Junta cuando hay defecto de forma en la convocatoria.
En este caso, aunque he solicitado que se incluyan dos puntos en el orden del día, estos no se han incluido. La solicitud la he hecho por email certificado a la Administración con documento dirigido al presidente.
Uno de los puntos era Cambio de administrador
Y otro defecto es que no se ha incluido la lista de propietarios con recibos pendientes.
En la convocatoria no han incluido ni siquiera ruegos y preguntas.
Es extraordinaria y la han puesto con punto único

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"Me pregunto si se puede impugnar completamente una Junta cuando hay defecto de forma en la convocatoria."

No se impugnan juntas, sino acuerdos. Si quiere "impugnar completamente una junta", debe impugnar todos sus acuerdos. Aunque en este caso dice usted que sólo había un punto. Por tanto, debería impugnar el acuerdo correspondiente a ese punto.

"En este caso, aunque he solicitado que se incluyan dos puntos en el orden del día, estos no se han incluido. La solicitud la he hecho por email certificado a la Administración con documento dirigido al presidente."

Debería haber enviado el escrito directamente al Presidente.

El Administrador no tiene obligación de atender individualmente a ningún propietario ni, por tanto, hacer de mensajero entre éste y el Presidente. Tiene cierta lógica, en consecuencia, que tratándose del asunto de su destitución, no tuviera mucho interés en que su mensaje llegara a su destino.

(No obstante, personalmente, no defiendo la actuación del Administrador)

"Y otro defecto es que no se ha incluido la lista de propietarios con recibos pendientes."

En efecto, la ley obliga a ello. No obstante, según el criterio mayoritario de los jueces, el hecho de no hacerlo no invalida la Junta, salvo que se haya privado de voto a un moroso y que este voto hubiera sido determinante en el acuerdo.

Si la lista de morosos no consta en la convocatoria, no se podrá privar de voto a los morosos, dado que no se les ha notificado en la convocatoria que estarán privados de él.

"En la convocatoria no han incluido ni siquiera ruegos y preguntas."
No existe obligación de incluir este punto, aunque casi siempre se haga.

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