Posibilidades de reclamar legalmente deuda de una propiedad en una comunidad de vecinos

Mi pregunta está relacionada con mi comunidad de vecinos.

Varios pisos, eran de la Sareb y se vendieron en el ejercicio anterior. De estos inmuebles, la Sareb no se había echo cargo de los pagos ordinarios y extraordinarios del ejercicio.

Ahora, con el ejercicio finalizado mi duda es la siguiente:

La comunidad tiene la capacidad legal de solicitarle el importe de la deuda al nuevo propietario, ¿pero? Habría posibilidad si hay acuerdo mayoritario de solicitarlo directamente a la Sareb como deudor real, ¿en vez de a los nuevos vecinos?

3 respuestas

Respuesta

Reclamarle a la Sareb es complicado. Si el monto de la deuda lo justifica haced que un abogado se ocupe de ello..

¡Gracias por tu pronta respuesta!

La comunidad tiene pendiente comenzar un proceso judicial por las deudas iniciales de la terminación de los servicios del edificio, y que les atañan como únicos propietarios cuando se realizaron a la Sareb cuyo importe ascienden a casi 10000€.

De aquí la consulta, para  saber, si a esta deuda le podría añadir las deudas del ejercicio de estas últimas propiedades vendidas, y ya reclamarlo todo en conjunto, y que nigún vecino saliera perjudicado.

Un saludo y gracias de nuevo!

Pues no lo sé. Yo dejaría que un abogado lo gestionase.

Respuesta

Si la cantidad a reclamar es de unos 10.000, van a necesitar abogado y procurador. Por tanto, nadie mejor que su abogado para decirles lo que proceda.

Respuesta

Art. 9.1.e

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

De La deuda responde la propiedad, o sea el propietario. No el antiguo propietario

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