Los ausentes no pueden votar nunca (salvo que deleguen el voto, naturalmente). Pero hay acuerdos en los que se asume que los ausentes que no se opongan a ello, se suman a la mayoría y otros en los que eso no pasa. Y hay acuerdos en los que se necesita cierta mayoría sobre los presentes y otros en los que mayoría debe ser sobre el total de propietarios, ausentes y presentes.
Para aprobar la instalación del ascensor, basta con mayoría simple de los presentes en segunda convocatoria (del total, en primera convocatoria). Y a veces, no hace falta ni acuerdo (cuando viene impuesta por la necesidad de algún vecino con discapacidad)..