Se extingue el contrato en caso de fallecimiento?

Un contrato de arrendamiento es posterior al 2019. No esta recogida ninguna clausula en el contrato respecto a la posible extincion del contrato en caso de que los arrendadores lo necesiten. El piso estaba a nombre de un matrimonio (dos personas).
Uno de los dueños fallecio hace seis meses, y la dueña se quedó con la propiedad completa de la mitad del piso (que ya tenia) y el usufructo de la otra mitad, con lo que no cambio nada. Les comunicaron la nueva cuenta bancaria para pagar, y listo. Pero la dueña esta muy enferma y me preguntaban que pasaba si fallecia la dueña. En realidad la mitad de la propiedad es de la dueña (y el usufructo de la otra mitad), y de la otra mitad, la nuda propiedad pertenece a los herederos.
Leyendo por ahí aparece el articulo 13.2 de la ley 29/1994, que dice textualmente: " Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley "

Entiendo que eso se aplica si el arrendador es usufructuario al 100%, pero en este caso es solo la mitad.

La pregunta: ¿Qué ocurre en un caso como este donde el arrendador tiene la mitad de la propiedad del inmueble y el usufructo de la otra mitad? Si fallece, ¿se aplica el 13.2 o al tener 50% de propiedad no se aplicaria?

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Ese arrendamiento no ha sido otorgado por usufructuario, el usufructo ha sobrevenido después, si fallece, sus herederos deberán subrogarse en los derechos y obligaciones de ese contrato, hasta que se cumpla la duración pactada y las prórrogas obligatorias para el arrendador.

Ahora mismo si, pero los herederos han heredado los hijos la nuda propiedad del 50% y la viuda el usufructo de ese 50%, mientras que la viuda mantiene la propiedad plena del otro 50%. Ahora mismo se que se tienen que subrogar. Pero si fallece la viuda (que esta muy enferma), tiene ahora mismo un 50% en usufructo y un 50% de propiedad plena, y de ahí la duda.

Pues entonces se consolidará la plena propiedad y se tendrán que subrogar los hijos.

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