¿Podría ser Silencio Positivo la falta de respuesta de DGT?

Hace 4 meses, mi tío envió un escrito a la dirección general de la DGT pidiendo respuesta a algo Reglamentario que la dirección provincial no le había respondido y exigiendo un resarcimiento por la información errónea que le habían dado.

Esperaba que le respondieran desestimando lo solicitado y le comenté que había leído que cuándo el ciudadano inicia un expediente, la falta de respuesta indica que fue estimado lo solicitado, o sea silencio administrativo positivo

¿Es correcto esto o me equivoqué?

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Habría que leer esa petición para determinar si el silencio administrativo es o no es desestimatorio, es cierto que lo normal es que sea positivo pero hay supuestos en que no lo es, le transcribo lo que dice la ley :

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

Gracias Pedro por la aclaración.

Estaba en lo cierto que era positivo pero no sabía todas esas condicionales. Creo sería mejor que dijeran que siempre es negativo y así tendrían que escribir menos para justificar que sea negativo.

He leído el escrito y a mi entender no solicitaba nada de todo eso que consideran desestimatorio.

Resumiendo les solicitaba eran 3 cosas:

1ro: que corrigieran la información que dan en su web porque no coincide con el reglamento general de conductores,

2do: que le explicaran algo del reglamento porque no logró que se lo respondieran en la dirección provincial

3ro: que le reintegran gastos y tasas porque tramitó algo en base a información incorrecta que esta o estaba en ese momento en su sitio web.  

Creo que nada de eso entra en las causas desestimatorias ¿Qué opinas?

En mi entender creo que la han desestimado antes de leerla. Quedo pues Pedro a ver tu opinión si eso que les decía entra en las peticiones desestimatorias para después ver que puede hacerse. Un saludo!

SE me ocurre que podría escribirle al defensor del pueblo y dar publicidad a estos hechos en las redes sociales, es una vergüenza, tal como lo relata.

Entonces entiendo que no son cosas desestimatorias para que no sea silencio positivo, ¿correcto?

¿El defensor del pueblo tiene potestad como un juez para obligar a corregir lo denunciado?

Se me ocurre ahora. ¿Puede mandarle un escrito pidiendo que le aclaren el sentido de ese silencio? ¿O no corresponde hacer eso? Supondría que sí ya que la administración está obligada a responder, no? Además creo que no tiene nada que perder y no le impide iniciar un contencioso, ¿es correcto?

Según lo que me digas, es lo que le aconsejaré. Gracias.

Contesto a las preguntas:

1. El defensor del pueblo es más bien cuestión de imagen para trafico, pero a veces da resultado.

2. Que pida una certificación de silencio positivo, a través de registro.

3. En mi opinión es lo correcto

4. Efectivamente

5. así es

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