El Silencio Adm en la Ley 4/1999, 13 enero que modificó la Ley 30/1992, 26 Nov.

Como no recibí respuesta de la administración a un recurso que presenté y que entiendo sería un silencio negativo, pensé en pedir un certificado del mismo solicitando además se indique su sentido, pero ahora viendo que la Ley 30/1992 fue modificada por la Ley 4/1999, quisiera me confirmen que sigue siendo un derecho del ciudadano el solicitarlo.

Si ese derecho sigue existiendo, ¿en la solicitud debería citar que artículo y de que ley está establecido el derecho a solicitar el justificante del silencio producido o no es necesario?.

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En el caso de que el silencio administrativo haya sido el negativo, de entrada, debe entenderse que el trámite le ha sido denegado al ciudadano.

Dicho esto, en la práctica nos encontraríamos en la siguiente situación: “El plazo para resolver y notificar ha transcurrido sin que el ciudadano haya obtenido respuesta alguna. Debe entender que la resolución tiene efectos desestimatorios. No se tiene ningún papel que lo acredite”.

Ante estas circunstancias, las alternativas de las que dispone el ciudadano son las siguientes:

  1. Esperar hasta que la Administración resuelva.
  2. Hay que pedir que la Administración lo confirme por escrito. A su vez, ésta podrá confirmarlo (lo más probable) o desmentirlo (rara vez sucede, pero existe dicha posibilidad).
  3. Formular un recurso ante la misma Administración.
  4. Interponer un recurso en vía judicial.

Entiendo aun siendo negativo que el ciudadano tiene derecho a una notificación expresa de los motivos si así lo solicita. Yo entiendo que tiene derecho a solicitarlo y a que le contesten con los razonamientos...

Gracias Enrique,

Al solicitar el certificado del silencio producido, ¿debo pedir expresamente el razonamiento que menciona del por qué fue negativo o es algo que por defecto deben incluirlo?

Otro punto. En mi solicitud, ¿doy por sentado que fue negativo, porque es lo más probable, o corresponde pedir que me confirmen el sentido del mismo como pensaba hacer?

¿Debo mencionar que realizo la solicitud en virtud de tal ley y tal artículo que me habilita para hacerlo o no es necesario?   

Gracias nuevamente. Un saludo

El silencio administrativo actualmente se encuentra regulado en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015 y se debe entender como un mecanismo que pretende la protección de los ciudadanos ante a los incumplimientos que se produzcan en la resolución de los procedimientos administrativos por parte de una Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 las Administraciones Públicas tienen la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo, independientemente de la forma en la que hubiera sido iniciado. Creo esta en su derecho de reclamar un certificado del silencio administrativo producido, eso si, podemos entrar en un bucle de silencios y no respuestas que al final solo quede la vía judicial, nunca he entendido lo del silencio, tengo familia en la administración y nunca dejan de contestar a cualquier recurso o solicitud... a ver si algun abogado nos puede aclarar, mi experiencia es de muchos años en asesoría legal, pero ya no estoy activo, es un tema interesante.. intentaré investigarlo por otros cauces..

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El art. 24.4 de la LPAG lo menciona como medio de prueba de la resolución por silencio administrativo

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