¿Me devuelven el dinero de la fianza de alquiler?

Mis padres acaban de alquilar un piso, han firmado por un año. El contrato lo ha hecho el de la inmobiliaria, el piso no está declarado, el dinero se se le da al propietario en mano, no quiere nada de bancos. El caso es que a mis padres le ha surgido una oportunidad muy buena (piso gratis de su hermana) y han decidido dejar el piso, pero el dueño dice que no les devuelve nada, ni la fianza, aunque acaban de entrar en el piso, llevan una semana solamente.
Yo no tengo ni idea, y por eso pregunto si eso se puede hacer, o que podemos hacer para que les devuelva la fianza puesto que en el contrato creo que pone que debes avisar con un mes de antelación y eso sí lo han hecho.

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El hecho de que el piso esté o no declarado, no afecta al incumplimiento de contrato. Podrá el propietario ser sancionado por Hacienda cuando le descubran. Pero eso es otro asunto.
Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.

El inquilino
tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8), y la obligación de cumplir anualidades completas.

El casero
tiene la obligación de tener a ese inquilino (aunque encuentre a otro que le pague el doble) un mínimo de 5 años si el inquilino quisiera y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.
Si el inquilino se marcha antes de tiempo (antes del cumpleaños del contrato) y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le liberaría del pago.
Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades (o la fianza en el mejor de los casos) a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.

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