1. La jurisprudencia establece que son los copropietarios quines deben hacer parte del consejo de administración. El apoderado tiene que ver con todas las funciones del dueño del inmueble pero no puede ser parte del consejo de administración.
2. La asamblea no puede negar ese derecho a pertenecer al consejo de administración ya que la ley establece claramente que "toda decisión que se tome en la asamblea debe estar dentro del marco de la ley" y además anexa "toda decisión de la asamblea de copropietarios que contravenga el orden constitucional se entenderá como no escrita. En caso de que eso suceda el afectado demandará a la asamblea y ésta puede ser sancionada con una buena cantidad de denarios por daños y perjuicios e incluso privación de la libertad para quienes aprobaron esa decisión.
3. No puede devengar emolumentos el miembro del consejo de administración que haga el reemplazo temporal del administrador. Por lo regular es el presidente o vicepresidente del consejo de administración quienes asumen, de forma temporal, la ausencia del administrador. El punto es que si quiere devengar salario deberá renunciar a su condición de consejero y que el consejo lo contrate como administrador por ese lapso de tiempo, en la experiencia personal NO RECOMIENDO este tipo de practicas porque despierta suspicacias entre los propietarios arrastrando una infinidad de problemas de convivencia con ese consejero.
4. Perdón por no entender claramente cual es la inquietud frente al tema de contratación de vigilancia: Si tu pregunta hace referencia a firmar un contrato por mas de un año con una empresa de vigilancia o con un individuo en particular.
Para simplificar la respuesta la ley establece que los contratos laborales son a TÉRMINO FIJO o a TÉRMINO INDEFINIDO para las personas naturales.
Para personas jurídicas la regla es que se hagan contratos a un año o por PRESTACIÓN DE SERVICIOS que quiere decir: cuando se determine que el servicio contratado ya cumplió su cometido... automáticamente se da por terminado el contrato.