Donación matrimonial

Mi hermana se va a casar en breve. Su novio tiene un piso que compro como inversión, al final lo están arreglando para ellos. Han quedado la reforma la pagan a medias y el préstamo también. El tema es que quieren ponerlo a nombre de los dos, y para ello tienen varias soluciones. Ellos quieren casarse en separación de bienes. Querría saber cual es la mejor solución:
1- Primero se casan en bienes gananciales, mi cuñado hace una aportación del piso al matrimonio y después hacen separación de bienes. Los gastos son muy bajos. Pero si se separan ¿el bien que ha aportado mi cuñado vuelve a el?
2.- Una donación a la pareja del 50 % del bien, pero ¿entre cónyuges casados en separación de bienes tiene una reducción del 95% de los gastos o tienen que estar casados en bienes gananciales?
3.- Compraventa. Se que hay un gasto del 7% en impuestos de transmisión patrimonial,¿pero sobre mitad del valor catastral o hay que multiplicar por algún coefici¡Ente?
¿En cuál los tres casos incrementaría en renta a mio cuñado?
¿En qué casos de los tres quedaría reflejado en escrituras?
El préstamo esta a nombre de mi cuñado con aval de sus padres, ¿podría quitarse los suegros como avalistas y que el préstamo estuvu¡Iese a nombre de los dos?, ¿Esto tendría gastos?
Respuesta
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Planteas varias cuestiones.
En el caso de la compraventa tu cuñado tiene incremento patrimonial. En el caso de la donación lo tendrá tu hermana.
Si tu cuñado hace una aportación a la sociedad de gananciales, y un día se separa el matrimonio, ese bien sigue siendo ganancial.
Es posible cambiar los deudores y quitar a los avalistas en el préstamo, pero tiene que aceptarlo la entidad bancaria. Será una novación de la hipoteca, y evidentemente tiene gastos, ya que hay que hacerlo en documento público para inscribirlo en el Registro de la propiedad.
En cualquiera de los casos que propones, siempre que se documenten en documento público, podrá inscribirse la titularidad en el Registro de la Propiedad.

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Por partes:
1) No salvo pacto contrario en gananciales. La regla general es que en caso de divorcio la sociedad de gananciales se reparte al 50%.
2) Depende de la Comunidad Autónoma. En esta España de taifas cada región tiene una normativa particular distinta para el ISD.
3) Sobre el valor para Hacienda. Este valor suele estar en función del valor catastral normalmente (suele ser múltiplo del valor catastral).
Incrementa la renta del futuro marido en caso de donación o venta, ya que se produciría un incremento patrimonial (valor de venta o valor mínimo para hacienda menos el valor de adquisición).
Queda reflejado en escritura en cualquier caso.
En cuanto al aval depende del banco. Habrá que renegociar con ellos.
1.- Si, en caso de gananciales se reparten al 50%, pero ellos se casan en gananciales, se hace la aportación y después hacen separación de bienes. Entonces que pasa si posteriormente se separan.
2.- ¿En castilla la mancha?
1) Si se casan en gananciales y posteriormente disuelven la sociedad, este movimiento estaría exento de IRPF y de ITP siempre que se haga al 50%. En caso de divorcio el patrimonio de cada uno seguirá en su poder, salvo lo que pueda disponer el juez para el caso del domicilio familiar, donde se le da prioridad al familiar que tenga los hijos a su cargo, incluso aunque la vivienda no sea de ninguno de ellos. De todas formas esta es una cuestión más de derecho civil, donde mis conocimientos son harto limitados.
2) Creo recordar que tiene una exención del 95% entre padres e hijos y entre cónyuges.
1)Se disuelve la sociedad gananciales cada uno se queda con el 50% y se crea una de separación de bienes, que ocurre entonces si se separan
2)¿Pero entre cónyuges que tengan separación de biemes también?
1) Los bienes de cada uno no hay que asignarlos puesto que ya tienen dueño. De todas formas y como decía antes, la vivienda familiar es un asunto un tanto especial, ya que su uso será concedido por el juez normalmente a la persona con la que se queden los hijos, incluso aunque no pertenezca a ninguno de los cónyuges.
2) Sí.
!.- Los bienes de cada uno no hay que asignarlos, cierto, pero si mi cuñado ha hecho una aportación a mi hermanad del 50 % de la vivienda en gananciales y posteriormente hacen una separación de bienes, en la que cada uno se queda con el 50% ¿en caso de divorcio el bien vuelve a mi cuñado?
Creo que existe una confusión temporal:
a) Antes del matrimonio: La vivienda es 100% de él.
b) Contraen matrimonio: La vivienda sigue siendo 100% de él.
c) Aporta la vivienda a la sociedad de gananciales: La vivienda es de la sociedad de gananciales.
d) Disuelven la sociedad de gananciales: 50% de él y 50% de ella.
e) Se divorcian: 50% de él y 50% de ella.

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