¿Cómo hacer con una vivienda comprada como soltero?

En 1994 adquirí una vivienda como soltero, en 1995 me case y desde entonces mantengo el régimen de gananciales. La finca la adquirí con una hipoteca que dejamos de pagar el año pasado con el dinero de ambos debido al régimen matrimonial expresado, en el año 2001 hicimos testamento y declaramos herederos universales a nuestro hijo (nacido después en ese mismo año) y usufructuario al cónyuge vivo.
Las preguntas que deseo hacer son las siguientes:
1. En el caso de vender la vivienda, entiendo que ¿solo hace falta el consentimiento de mi esposa en la escritura al haber sido y ser domicilio conyugal? Si por el contrario esta vivienda la mantuviera como segunda al comprar otra como primera vivienda, ¿supongo qué también valdría su consentimiento?
2. Ahora bien, y es el caso que más nos preocupa, en el supuesto de que yo falleciera ¿mi esposa podría disponer o vender este bien al ejercer la patria potestad de nuestro hijo hasta su mayoría de edad?
3. Se nos ha recomendado que hagamos escritura como que ella adquiere la mitad de la vivienda, yo entiendo que no es necesario, ¿Qué opinan?
Respuesta
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1º Si esa vivienda es vivienda familiar se aplica la regla del art 1454 del código civil: Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Existe una copropiedad entre usted y la sociedad de gananciales en proporción al precio pagado antes del matrimonio y el pagado después
Para la venta del bien es necesario el consentimiento de los dos
2º Al fallecer usted habría que hacer la partición de su herencia, respecto a la parte que le corresponde a su hijo, y mientras sea menor de edad, ella sería su administradora, si bien el hijo puede pedir rendición de cuentas al concluir la patria potestad
3º No entiendo bien la utilidad de esa escritura, pues como le he comentado lo que hay ahora mismo es una copropiedad suya y de la sociedad de gananciales
Muchas gracias por su contestación.
Por cuanto a lo de la escritura que yo le mencionado, a no ser una fórmula un tanto especial para el fin propuesto yo tampoco lo he entendido muy bien, aunque la persona que me la recomendó me parece que no estaba muy al tanto o yo ando muy despistado.
Su contestación en el punto 2 es el que más me interesa, pero dígame, ¿a su entender mi mujer pudiera disponer de nuestra vivienda y venderla libremente, salvaguardando los derechos de nuestro hijo claro, sin autorización judicial o seria necesaria esta. Para mi esta es la cuestión.
Me encantaría su aclaración, un saludo
Según el art 166 del código civil: Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.
Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.
No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.
Se refiere propiamente a bienes del hijo, en su caso habría una copropiedad, en la copropiedad basta con que uno de los copropietarios pida la división de la cosa común para que se lleve a efecto
Reitero gracias.
Entonces y no quisiera ser más extensivo o alargarle la pregunta, entiendo que, si seria necesario la autorización judicial y hasta los dieciséis años, y si el menor consintiera a partir de esa edad y hasta los 18 por documento publico a que la venta de la vivienda se reinvertiria en el pago de otra vivienda por ejemplo, que se ha adquirido recientemente y se ha solicitado préstamo hipotecario para abonar en 25 años. El menor tiene ahora 9 años.
Perdón por todas las molestias.
Un saludo
El problema es que esta regla se aplica cuando se trata de bienes propios del hijo, en su caso probablemente exista una copropiedad de su mujer y su hijo por el hecho de haberse pagado la hipoteca con bienes gananciales y tratarse de la vivienda familiar, y en caso de copropiedad cualquiera de los copropietarios puede pedir en cualquier tiempo su cese mediante su venta o subasta judicial
Sobre el destino del dinero de esa venta que corresponde a su hijo, su mujer debería rendir cuentas de su administración al extinguirse la patria potestad, si el hijo lo exige en el plazo de un año a dicha extinción

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