Paga extra y baja por maternidad.

Estuve de baja desde el 21de julio de 2013 hasta el 20de marzo, este período me lo pago la mutua y luego hasta el 20 de junio por maternidad a cargo de la seguridad social. ¿Debería cobrar la paga extra de navidad de este año completa? Gracias y un saludo. Maria

1 respuesta

Respuesta

Las pagas extraordinarias se devengan en función del tiempo efectivamente trabajado por lo que, en principio, durante el tiempo en el que el trabajador permanece en situación de baja no se devenga el derecho a la percepción de las pagas extras. Habrá que descontar a la hora de calcular el importe de las pagas extras a cobrar los días en los que el trabajador ha estado en situación de IT.

Esto puede tener sus excepciones en aquellos casos en los que el convenio colectivo así lo determine, o cuando en el mismo se indique que los períodos de IT se consideran tiempo de trabajo a todos los efectos. En ausencia de indicaciones en este sentido habremos de proceder al descuento en la paga extra de los días de baja.

En el caso de la baja por maternidad, en la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad ya se incluye la parte proporcional de la extra. Por ello, la empresa puede reducir el importe de la paga proporcionalmente.

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