Problema con ventanas en muro medianero

He adquirido una vivienda con un jardín en el cual hay dos ventanas en el muro medianero, tienen unas medidas de 1,10 x 1,10 y la segunda es rectangular de 1,50 x 75, por lo consiguiente pierdo toda la intimidad de mi jardín. He hablado con el propietario de las ventanas para que ponga unos cristales opacos traslucidos y se niega. El caso es que he ido al ayuntamiento a informarme y no existe ninguna licencia de obra ni consta que haya hueco alguno. Lo único que hay es un permiso verbal del antiguo dueño, aunque este falleció, y un testigo que es familiar del fallecido. Estas ventanas se abrieron hace unos 12 años ¿qué posibilidades tengo de cerrárselas o tienen que tener unas medidas y que cristal tiene que tener puestos?.

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Para que prescriba en favor del vecino la servidumbre de vistas, han de transcurrir 20 años, lo cual no parece ser el caso. El problema de fondo, más que abrir huecos en un muro medianero, es una cuestión de mala vecindad. El anterior propietario toleró la apertura de huecos y usted compró con ellos, por lo que ahora tiene que lidiar con una situación de hecho consentida entre vecinos. Se le sugiere que levante un muro por su parte, y cierre los huecos de esta forma. De otra manera se encontrará con pleitos muchos más caros y extenuantes que la simple construcción de un muro, que además el vecino no podrá cuestionar.

Muchas gracias por contestar.

El jardín es privado pero la vivienda es de un bloque comunitario, ¿tendría que pedir permiso a la comunidad para levantar ese muro y que altura podría levantar?

El asunto cambia por completo si está usted en régimen de propiedad horizontal. La medianería presupone dos propiedades segregadas distintas, con superficie de solar diferente y cuantificable. El muro de que usted habla no es medianero (aunque desempeñe la función divisoria) sino que es un elemento común, es decir: pertenece a todos los vecinos. Por tanto, es la comunidad de propietarios la que tiene que tomar cartas en el asunto, y es en el seno de la asamblea comunitaria donde ha de plantearlo.

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La apertura de luces en un muro medianero lo regula el Código Civil. Artículos 580 a 585 creo recordar.

Básicamente, si el muro es medianero (es decir de ambos propietarios), NO se pueden abrir luces.

Si el muro está en medianera, pero es de un solo propietario, se pueden abrir huecos con las siguientes limitaciones: Únicamente para iluminación (sin vistas ni ventilación), de un máximo de 30x30 cm, pegados a la parte superior del techo de la estancia a la que iluminen y protegidos exteriormente con malla metálica.

El problema es que para reclamar los derechos que te corresponden por el Código Civil, si tu vecino no entra en razón, tendrás que ir a una vía judicial, que siempre es un poco latoso y en general nunca nos apetece a nadie.

Ante todo muchas gracias por las respuestas.

¿Se lo puedo reclamar vía judicial aunque tenga permiso verbal del antiguo propietario de dichas ventanas?

Sin ningún problema. Si no hay un documento, no hay nada.

Me imagino que un abogado te explicará mejor los pormenores, pero tienes toda la razón, y sobre todo, cuando estamos hablando del Código Civil, que es quizás la ley más importante de las que regula las relaciones entre las personas.

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