Pension de alimentos sin estar casados

Soy padre de 1 niño y mi ex novia quiere la custodia de nuestro niño al 100%.

No estamos casados, ni pareja de echo, ni nada de nada, solamente fuimos novios.

Yo actualmente no trabajo por lo que no tengo ingreso mensual alguno, pero tengo mucho patrimonio, varios pisos, locales, dinero en cuentas y demás.

Mi pareja tampoco trabaja en la actualidad.

Estamos de acuerdo los 2 en que se quede ella con el 100% de la custodia de nuestro hijo y yo como pensión alimentaria les dejaria vivir a los 2 (mi ex novia y mi hijo) en 1 de mis casas sin cobrarles nada. Yo viviría en otra casa que nada tiene que ver con esa. Con las visitas tampoco hay problema de acuerdo para ver a nuestro hijo y firmar el acuerdo.

Es viable este mutuo acuerdo que firmaríamos conforme las 2 partes afectadas o obligatoriamente me obligan en el juzgado a darle "X" dinero a mi ex novia por el motivo de pension de alimentos del niño? ¿Vamos qué con cederles solo la casa no me valdría...?

3 Respuestas

Respuesta
1

En contestación a su consulta, dado que tienen un hijo menor de edad, es necesario tramitar un procedimiento judicial de medidas paterno filiales, en su caso por la vía del mutuo acuerdo, mediante la suscripción de un convenio regulador en el que regular las siguientes medidas:

1. Patria potestad

2. Guarda y Custodia

3. Régimen de Visitas

4. Uso y disfrute del domicilio familiar

5. Pensión de alimentos

Una vez negociado el convenio regulador se presentará demanda en solicitud de su aprobación.

Para más información puede contactar directamente con nuestro despacho llamando al teléfono 657564201 o si lo prefiere por correo electrónico a la dirección [email protected] 

Respuesta
1

Respondiendo a su pregunta, y si no he entendido mal lo que usted se plantea es si es posible que se entienda la cesión de su vivienda como pago de la pensión de alimentos. La postura general que adoptan los juzgados es que no puede entenderse sustitutivo de la pensión de alimentos, ya que resulta insuficiente a la vista de la normativa contenida en el Código Civil. El concepto de pensión de alimentos abarcaría mucho más, como habitación, vestido, educación etc.

Debe saber por otro lado, que el uso y disfrute de la vivienda que ha sido familiar (aunque sólo sea usted titular y no su expareja) quedará atribuida a su hijo menor y a su expareja, si ella se queda con la custodia, de conformidad con el artículo 96 del Código Civil, es decir, que ella y su hijo tienen derecho por ley a usar su vivienda en defecto de acuerdo.

No obstante, dado que no dispone de ingresos y que usted sería quien cede su vivienda debería de tenerse en cuenta a la hora de establecerse la pensión de alimentos en una cuantía inferior.

Espero haberle sido de ayuda. Cualquier otra duda o aclaración puede consultarme en: [email protected]

Respuesta
1

Efectivamente pueden hacerlo así de mutuo acuerdo. Aún de mutuo acuerdo, hay que presentar demanda de medidas more uxorio para que, previa consideración del Fiscal, lo apruebe un Juez mediante sentencia.

Con respecto a la pensión de alimentos, si bien lo cierto es que siempre se suele poner una cantidad inferior o superior en función de los ingresos del no custodio, nosotros en nuestro despacho hemos llevado casos similares al suyo donde no se ha puesto pensión de alimentos alguna (sin ni siquiera ceder vivienda para uso como su caso) y el Juzgado nos lo ha admitido.

Contáctenos en [email protected] o en el 951 71 50 41 y le atenderemos personalmente y sin compromiso.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas