¿Hasta donde un acta de Junta de Comunidad es de obligado cumplimiento?
En mi edificio, varias viviendas son áticos y tienen terraza. Los suelos de dicha terraza fueron cambiados con el tiempo (losándolo) cada uno de los vecinos (pagándolo cada uno). Esto se permitió en Junta ordinaria hace años, pero no quedó registrado en acta.
Ahora se están produciendo goteras en las viviendas inferiores, pero en localizaciones limítrofes que impiden saber qué ático es el origen del problema.
La Comunidad dice que ella no asume ningún coste relacionado con estos patios pues fueron los vecinos los que cambiaron su suelo y pudieron ejecutar mal la obra.
En Junta se ha aprobado que se levanten todos los suelos, se repare lo que se vea, y lo paguen los propietarios de los áticos a partes iguales (con voto a favor de todos los vecinos menos los áticos, claro). Además se ha aprobado un presupuesto de 10.000€ que llevaba el administrador. Todo esto ha quedado reflejado en el acta.
Entiendo que los propietarios de los áticos no nos podemos negar a que se realicen los trabajos que la Comunidad acuerde en Junta (pues son patios de uso privativo). Pero:
¿Lo referente a pagar, y encima tal cantidad de dinero, también es obligatorio por aparecer en acta? Entiendo que lo relacionado con el pago NO es obligatorio, pues si lo fuera se podría llegar al caso de decir (exagerando) "que lo pague todo el vecino del quinto, que nos cae fatal", pues se ha votado por mayoría y está en acta.
Si esta parte de "pago" que aparece en acta no obliga a los propietarios de los 2 áticos afectados, ¿tenemos qué recurrir el acta (con juicio, abogado, procurador...)? ¿O simplemente es suficiente con "abrir las puertas a los de la obra" (pues estamos obligados) pero de pagarlo ni hablar? Es decir, q si no se recurriese en tiempo y forma, ¿significaria qué estamos de acuerdo con el acta y si llegado el momento no pagasemos y nos denunciaran, nos tocaría pagarlo?