Comunidad de vecinos: puerta no declarada en el proyecto de propiedad horizontal

En nuestro residencial tenemos 2 puertas de acceso, la principal y una secundaria que hemos estado usando desde que se nos entregaron las viviendas hace mas de 4 años.

Un vecino ha exigido en junta que se impida el uso de esta puerta de acceso porque no esta declarada en el proyecto de propiedad horizontal, según el administrador de fincas es algo que puede exigir ya que al no venir en ese proyecto podría pedir incluso que se quitara, supone que la constructora la incluyo durante la obra pero no hizo las modificaciones correspondientes en el registro.

Supuestamente para poder modificarlo se necesita el acuerdo de todos los vecinos y obviamente el que se ha quejado voto en contra porque se supone que le molesta la puerta, aunque en una junta anterior ya se aprobó instalar un retenedor que disminuye los ruidos de la misma al mínimo.

¿No nos queda mas remedio que tragar o hay alguna cosa que se pueda hacer en este caso?

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La puerta existe. Por tanto, la Comunidad decide el uso que se le da. No se puede “exigir” que no se pueda usar porque no conste en el proyecto.

Ahora bien, si pretende “exigir” que se elimine, habría que conocer sus intenciones.

¿Pretende acudir al Ayuntamiento para denunciar que el edificio no se ejecutó conforme al proyecto aprobado? Asumo que para el Ayuntamiento no es un problema, puesto que se supone que ya revisaron el edificio al finalizar la obra.

¿Pretende demandar a la Comunidad por tener una puerta que, dado que no consta en el proyecto, alegará que se ha construido sin el necesario acuerdo y licencia?

El edificio se entregó con esa puerta, con lo que la Comunidad no ha cometido ninguna irregularidad.

Sinceramente, me parece que este vecino tiene pocas opciones de salirse con la suya.

Usted indica que no constaba la puerta en el proyecto. ¿Sabe si consta en la descripción de la finca del Título Constitutivo?

muchas gracias por la respuesta, pues no tengo ni idea de si consta en la descripción de la finca del título constitutivo pero lo comprobare, ¿que ocurriría si aparece o si no aparece?

Si constara, más a su favor, desde luego.

Antes de acudir al Registro, consulte en su escritura de compraventa, si no lo ha hecho ya. Es posible que ahí también conste y se ahorra una gestión.

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Parece que tienen vds un vecino, supongo que copropietario, "tóxico" como se dice ahora, pero me temo que tiene difícil "salirse con la suya", si la Junta ya ha tomado un acuerdo contrario a sus "exigencias" no le queda otra opción que impugnarlo en el JUzgado, para que prospere esa impugnación deberá acreditar que ese acuerdo infringe la ley o es contrario a los intereses de la Comunidad, cosa harto difícil tal como vd describe la situación.

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