¿Cómo podemos hacer para casarnos en españa? Mi novio es hol

Soy Argentina y mi novio es Holandés y queremos casarnos en España. Nos gustaría recibir información de tramites y documentos que necesitamos.

Yo he entrado como turista en españa el pasado 10 de febrero 2017. Mi visa de turista venció el 9 de Mayo de 2017.

Cualquier información que nos puedan dar o alguna persona de contacto que nos pueda ayudar agradeceríamos mucho.

2 respuestas

Respuesta
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La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. Es necesario que aporten la siguiente documentación:
· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
· Una instancia firmada por los interesados.
· Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.


Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:
1. Los menores de edad:
· Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación.
· Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.
2. Los divorciados o anulados de matrimonio anterior:
-Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas, es decir, su convalidación por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
3. Los viudos:
- Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
4. Los extranjeros:
- Deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.
Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.
5. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio:
Deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales. Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización. Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.

Muchas gracias por toda la info. Además de esto, también tendría otro inconveniente es que me he pasado de la estancia máxima de 3 meses. Para ser exactos, 1 mes más de lo permitido. ¿Sabes cómo seria en este caso o de alguna entidad a la que pueda dirigirme?

Desde ya, muchas gracias.

Respuesta

Lo más sencillo es ir al registro civil en España, si se llama así, para que les indique que deben hacer, para no ir de muchos lados, de paso si podes averigua como funciona allí el sistema previsional, aquí una conocida que se caso con un holandés, tuvo algunos problemas. Sds.

¡Gracias por tu respuesta!  Q tipo de problemas tuvo?

El problema lo tuvo luego de un tiempo, cuando falleció el esposo, recibió la pensión del marido, que era muy buena, de Holanda, pero cuando ella se jubilo, aunque la jubilación que recibió era inferior a la de Holanda, esta se la quitaron, no estaba claro si era por que estaba la otra por medio, o por que era una jubilación provisoria, y solo podían otorgarle una pensión por vejez, haciendo el tramite, y creo que no prospero.

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