¿Colocación de ascensor y derramas extras?

Situación:

Vivo en comunidad donde donde el 50 % de las viviendas son alquiladas, el resto personas mayores con pensiones mínimas Objetivo: Revalorizar el bloque; me explico:

No nos negamos a la instalación del ascensor pero, Instalación del ascensor 96000 euros 48% subvencionado a pagar 49920

Mejoras no necesarias 94000 euros!

Para liar más la guita se ha presentado un proyecto en conjunto:

1_He leído que si se pasa tres veces la comunidad no hay que pagar las mejoras pero hay algo que no entiendo, es decir, pago 55€ comunidad de mejoras tendría que pagar 326.333 en 12 meses, se pasa. Pero si se pone en 24 163.1666€ no llega. Con lo cual siempre hay truco.

2-¿A esto habría que sumarle comunidad + mejoras+ comunidad no?

3_hay tres viviendas a nombre de una empresa y por lo visto no se le puede meter mano. ¿Tengo yo que pagar su parte?

Pido ayuda antes de seguir viendo carteles de SE vende.

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Respuesta
1

Lo que no entiendo, si son dos cosas diferentes, una poner el ascensor 49920€, dos arreglo edificio 94.000€

Lo que las mejoras no sean necesarias, es algo muy relativo, desde luego esa reforma es grande, ¿de qué se trata?

No tiene nada que ver que la mitad sean alquiladas,

Díganos cuantas viviendas y locales existen.

¿Quién le ha dicho a usted que a una empresa no se le puede meter mano?

Locales ninguno viviendas 24 cinco plantas .

Si usted considera necesaria poner entrada de mármol cambiar suelos cancela de entrada alicatar escalera de arriba abajo con no se que tipo de azulejos colocación de ventanas de aluminio con doble acristalamiento..........sigo?.

Es que no es lógico que sea más caro la reforma que el ascensor.

Por favor sigo sin entender lo de las derramas

Y perdone se que el que estén alquilados no tiene nada que ver, pero es para ponerlos en situación. Es convertir un bloque de vecinos en un negocio donde prevalece más que el bienestar de los vecinos (ascensor que estoy de acuerdo) la revalorización comercial de la vivienda.

Vamos por partes

Cuando en un edificio viven personas con minusvalía o mayores de 70 años, estas pueden solicitar la instalación del ascensor.

El art. 10.1.B de la LPH, indica que su instalación es obligatoria, si alguna personas de las indicadas lo solicita.

También dice que si la instalación restadas las ayudas es superior a 12 mensualidades, la persona que no este de acuerdo, solo esta obligado a contibuir con las 12 mensualidades, el resto lo pondrá quien si este de acuerdo.

Como usted paga 55€ al mes, solo debe de bonar, solo tiene que abonar 660€

Yo a priori no puedo saber hasta que usted no lo ha descrito, si el arreglo es necesario o suntuoso,

El art 17.4 indica que cuando los arreglos no sean necesario, estos se deben de aprobar (y se lo pongo en mayúscula para que lo tenga en cuenta) EN LA JUNTA POR LOS 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIO.. Es decir que si fuesen 24 viviendas, en la junta deben votar que si, 15 propietarios (teniendo en cuenta que una persona que tenga más de una propiedad solo tiene un voto. Y supongamos que se aprueba cosa harto difícil, usted debe de abonar más de 155€ usted se niega y no pagara nada.

Ahora lo que es necesario saber, si estos datos los tiene usted antes de que se halla celebrado la junta, o ya se ha celebrado y se ha sprobado

Muchas gracias por tomarse la molestia de contestar. Todos estos datos lo tengo antes de la aprobación en junta de ahí el preguntar.

Ósea según esto si se aprueba podría ser( y esto es lo que no entiendo)155 euros de derramas suntuosas más la parte que me corresponda del ascensor más el pago de la comunidad?.

Y si saliera más de 155 euros, para que se pudiera pagar se le podría decir al inquilino pues en vez de en un año pague usted en dos y ya salen las cuentas.

Disculpe mi ignorancia y le vuelvo a dar las gracias por contestar.

Y lo de las 12 mensualidades es si no se alcanza la mayoría,no?.Si hay mayoría no hay tope que vslgga

No.

, lea lo que he escrito después de 155€, le he puesto que si tiene que abonar por el portal más de 155€.

NO pagara 155€

Tiene que haber dos votaciones, una del ascensor y otra del portal

Usted en la votación del ascensor se acoge al art. 10.1b de la LPH,

Y en el portal al art. 17.4

Le aconsejo que lleve los art. Para enseñarlos

Y lo que tiene que hacer para prevenir el futuro hacer lo siguiente,

Cuando se vote, usted debe dos cosas, usted dirá:

No estoy de acuerdo con esta votación y voto no

Esto es salvar el voto por si tiene que imougnar.

Otra cosa que le aconsejo es que grabe el audio de la junta con el móvil, no debe de pedir permiso y es completamente legal.

Lo que podría ir haciendo es informar a los vecinos que no estén de acuerdo, para que vayan a la junta con la lección aprendida.

Resumiendo deberá abonar, 155€ del ascensor más los 55€ de cuota de ese mes.

Del portal supongo que le habrá quedado claro.

¡Gracias! 

Me he equivocado en la cantidad del ascensor, NO ES 155€,

ES 660€ lo que deberá abonar

Del ascensor no se ha enterado bien:

El ascensor si LO SOLICITA ALGUNA PERSONA MAYOR DE 70 AÑOS, O ALGÚN MINUSVÁLIDO.

Es obligatorio su instalación, no hay que votar nada, se pone por ley.

Pero si el coste de instalación es superior a 12 mensualidades, como ya le he dicho más arriba que abonara 660€

Lo que usted pregunta por la mayoría en el ascensor, esto es cuando no existan minusválidos o personas de más de 70 años.

Es que para la instalación del ascensor tiene dos formas de instalación, art. 10.1b y el art. 17.2

Si le he confundido, pregunte

Ósea que si hay personas mayores y con minusvalía son 660 euros tope.

Y si no los hay es la mitad más uno y no hay tope.Que raro no?

¿Por qué le resulta raro?

Si existen personas mayores y usted no esta de acuerdo, serán 55 X 12 = 660€

Si usted si esta de acuerdo, pagara lo que le toque

Si no existen minusválidos, entonces si la mayori decide ponerlo, si hay tope, sera el que le corresponda abonar según su coeficiente.

Ya le he dicho que se lea los art. 10.1B y 17.2

Ahí viene muy claro y no tiene más que echar cuentas

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