Estatutos de la comunidad sin registrar

Hace 11 años se redactaron unos estatutos para la comunidad de propietarios, no se aprobó en junta extraordinaria ni formo parte del punto del día en ninguna junta, sin embargo de forma informal firmamos todos los propietarios de aquel año el documento redactado. Mi pregunta es ¿si ese documento caduca o pierde validez para presentarlo en el registro?. Tengo la duda si es necesario para llevarlo al registro, el hacer una junta extraordinaria y aprobar el documento.

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Los estatutos deben aprobarse en junta por unanimidad. En junta sólo pueden adoptarse acuerdos relativos a asuntos incluidos en el orden del día. Y los acuerdos adoptados DEBEN constar en acta. Por tanto, en su caso, esos estatutos NO han sido correctamente aprobados y no deberían ser registrados. No sé si habrá, pero si algún vecino disconforme decidiera actuar, lo tendría fácil.

Ahora bien, si todos están de acuerdo, nada les impide corregir los errores cometidos y aprobar/registrar los estatutos.

Hola, gracias por tu respuesta. El problema radica que hace 11 años esos estatutos fueron firmados por todos aunque no se aprobaron en junta, ahora me he dado cuenta que fue un error aceptar dichos acuerdos, de ahí mi pregunta. ¿Si ese documento a podido caducar al no estar aprobado en junta? o si para que tenga validez se tiene que votar en una junta extraordinaria. un saludo y gracias.

Ese documento sigue estando en la misma situación que cuando se firmó. No tiene fecha de caducidad.

Pero el acuerdo sigue siendo inválido, desde el punto de vista de la LPH. Los acuerdos comunitarios se toman en Junta de Propietarios. Y sólo se pueden tomar acuerdos relativos a asuntos incluidos en el orden del día. Y, posteriormente, deben aparecer en el Acta de la reunión. Todo eso NO sucedió en el caso que usted comenta.

Añadir a lo anterior que usted comenta en su pregunta inicial "(...)de forma informal firmamos todos los propietarios de aquel año el documento redactado(...)"

De ese comentario, parece deducirse que actualmente hay propietarios que en aquel momento no lo eran. Si esto es así, esos propietarios jamás se podrán ver obligados por esos hipotéticos Estatutos aprobados, puesto que no fueron registrados.

¡Gracias! 

Hola Poliplos,

Gracias por tu atención. 

Quisiera ampliarte la información: Impugne un acta basándome en los estatutos que se aprobaron en su día que son los registrados.

Me han sacado un documento de hace 11 años que trata de unos nuevos estatutos donde una firma puede ser posible que sea la mía (no la reconozco pero podría serlo). Son los estatutos que inician mi pregunta y que te agradezco una vez mas tus respuestas.

Me ha pillado por sorpresa y me preocupa, desconocía de su existencia. Soy de Baleares y ahora estoy como presidente de la comunidad y si esos estatutos no son validos por no ser aprobados en junta, la pregunta que me planteo si los presento en junta para su aprobación podría votar en contra o al estar firmados ya no puedo decir lo contrario.

Un saludo

El asunto es lioso.

Al parecer hay unos Estatutos registrados (cosa que hasta ahora no había comentado) y posteriormente se aprobaron de forma irregular otros Estatutos, que no se registraron.

Usted posiblemente firmó para aprobar esos nuevos Estatutos, pero no lo recuerda.

Usted, además, en algún momento impugnó algún acuerdo basándose en los Estatutos registrados, asumiendo que eran los válidos, pero la Comunidad le indica que los válidos son los que se aprobaron con posterioridad.

¿Esto es así?

Si usted impugnó, ¿cómo acabó el asunto? ¿El juez dio validez a los Estatutos registrados o a los nuevos?

¿Y usted ahora qué quiere? ¿Presentar a la aprobación los segundos Estatutos? ¿Se lo han solicitado? ¿O quiere llevarlo a Junta para poder votar en contra?

Sinceramente, me cuesta comprender el lío que tienen organizado.

Disculpa,

¿Esto es así?  SI

¿cómo acabó el asunto? esta en proceso. No tengo sentencia.

¿Y usted ahora qué quiere? Si esos estatutos al no estar aprobados en junta ¿pueden ser suspendidos y aplicar los registrados?

El caso es: que en los estatutos registrados y aprobados en junta, la propiedad de un local, tiene que abonar una cuota mensual del 25% de todos los gastos que se originen y derramas que surjan, en los que no están aprobados en junta solo paga el 25% de gastos estructurales, como puede ser el seguro o reparaciones de fachada o de azotea...

¿Presentar a la aprobación los segundos Estatutos? Es lo que me gustaria, ya que hay un propietario nuevo y podría votar en contra de esos estatutos.

¿Se lo han solicitado? No, no me lo han solicitado, estaba pensando como presidente hacer una junta extraordinaria y someterlos a aprobación. De ahi mi pregunta si puedo o no votar en contra después de que hace 11 años los firmara.

¿O quiere llevarlo a Junta para poder votar en contra? Efectivamente eso es lo que deseo.

Tienes que disculparme y espero las aceptes ya que desde el principio intente resumir la pregunta a modo de consulta y tus respuestas me han parecido alentadoras y no he sido muy conciso en como plantearlas, veo que efectivamente tal y como la planteo genera mas dudas.

Espero de esta forma haber añadido la información que me pides de forma correcta. nuevamente mis muestras de gratitud por tu atención.

Un saludo

Empiezo a entenderlo un poco mejor.

Si presentara usted unos nuevos Estatutos y no se aprobaran, mantendrían ustedes los anteriores a ese acuerdo no alcanzado.

Por tanto, lo que usted pretende, no tiene mucho sentido. Presenta unos Estatutos que no son nuevos. Son los anteriores, que ya están aprobados (si lo están).

Para modificar los Estatutos deben presentar unos nuevos y que sean aprobados por unanimidad. Todo ello en Junta, lógicamente (no como la otra vez). Y, a ser posible, registrarlos.

La cuestión, para mí, es saber si los Estatutos actuales en vigor son los registrados o los supuestamente aprobados posteriormente. Y entiendo que eso lo va a averiguar cuando tenga la sentencia de su impugnación. Imagino que el juez, en su fallo, dejará claro qué Estatutos están en vigor.

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