¿Cuándo prescribe una infracción urbanística?

Se fabrico hace más de 10 años un edificio de 5 plantas abriendo las ventanas que dan al jardín colindante de una casa terrera, con menos de 3 mts de separación .

Se puede reclamar esto,¿transcurridos tantos años?

Respuesta
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La prescripción urbanística es a los 4 años de haber terminado. Una vez finalizada la obra y si no ha sido denunciada, (por aquello de que quieran proseguir en la sanción), y hayan pasado 4 años, la autoridad municipal no podrá requerirla al pago de sanción alguna, ahora bien, como repare, cambie toque o retoque algo y se compruebe, se iniciarían nuevamente esos 4 años para sancionarla y si la estuvieran esperando... ni que decir., el mismo día .

Un saludo.

Ahhhhhhhh.. Estamos hablando de una obra que no vaya a ocasionar peligro para terceros. Si así fuera puede que procedan de distinta forma.

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Respuesta
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Más que infracción urbanística parece que han creado una servidumbre de vistas, habría que saber la Comunidad autónoma en que se encuentra ese edificio.

En Tenerife 

Tal como lo describe parece que esa servidumbre se ha consolidado.

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