Obligaciones de Alimentos entre hermanos

En una vivienda en la cual se da lo siguiente:

-Madre con discapacidad

-Padre fallecido

-Hermano 1 casado y con hijo

-Hermano 2 viviendo en casa de padres sin trabajo

¿Qué obligaciones tiene el hermano1, en el caso de fallecer su madre, para con su hermano 2? ¿Está obligado a procurarle subsidio? ¿Está obligado a procurarle pensión?

1 Respuesta

Respuesta

Entre hermanos no existe obligación legal de alimentos

Muchas gracias, la duda viene porque al buscar siempre aparece este texto:

  • Los hermanos: Sólo tienen la obligación de prestarse alimentos en los casos en que sea imprescindible y su alcance se limitará a los auxilios mínimos

Si el hermano 2 está en edad de trabajar, pero no lo hace porque no encuentra de lo que quiere, ¿es aplicable?

muchas gracias!!

Efectivamente en el caso que describe no existe obligación de alimentos, lo que dice exactamente el código civil es:

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

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