Inquilinos morosos, cuando se cumpla el año de contrato, quiero recuperar la vivienda

Tengo inquilinos desde abril del 2019. Son muy mal pagadores y cuando se cumpla el año, no quiero que sigan. Sé que tengo que avisarles dos meses antes, pero me interesaría que salgan ya. ¿Tengo qué esperar a que se cumpla el año de contrato?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie y ayude con su caso concreto.

Por las fechas que indica del contrato, usted esta obligada a tenerlos como inquilinos durante 5 años, pues entendemos se trata de un contrato de vivienda habitual.

Si pagan mal, pero pagan, no es causa de rescisión del contrato...

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Respuesta

Efectivamente está usted obligado a respetar el plazo de duración de cinco años que señala ley. No obstante, si pagan mal, es decir con retraso habitual, debería notificarles de modo fehaciente que, de persistir en ese retraso en los pagos, instará el desahucio por ese motivo.

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