Reparto gananciales en separacion

En el momento de la separación vamos a una abogada recomendada por la letrada de Camy (amiga de mi ex). Yo me fio y claro me engañan. Yo solo queria quedarme con mis hijos y separarme de el. El dinero no me ha interesado nunca.
Bueno, pues en el reparto de los bienes me engaña:
Manuel Medrano era mio en un 60% porque tenia un 20% privativo, comprado con dinero de mis abuelos. El tenia el 40%. Y se considera que era al 50%... Esto supuso 31.878,21 euros que no me pagó.
Tampoco se tiene en cuenta la hipoteca que habia de la casa 23.311,67€ y que yo asumi. Cuando el credito del garaje de Segovia de 3.390,22€ si se le tiene en cuenta a el.

Mi pregunta es, ¿el crédito hipotecario ha de hacerse constar en la adjudicación igual que el crédito personal como DEDUCCION?

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Preguntas frecuentes sobre la liquidación de gananciales

1. ¿Qué es la sociedad de gananciales?

Mediante la sociedad de gananciales, los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio.

Ahora bien, no serán gananciales:

  • Los bienes pertenecientes a cada cónyuge antes del matrimonio o de comenzar la sociedad.
  • Los bienes adquiridos después a título gratuito (por ejemplo, una herencia, donación…).
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes inherentes a la persona o no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que formen parte de un establecimiento o explotación de carácter común.

El régimen de sociedad de gananciales se puede estipular antes o durante el matrimonio, mediante capitulaciones matrimoniales.

Como regla general, a falta de capitulaciones, el matrimonio se regirá por el régimen de gananciales, según nuestro Código Civil.

2. ¿Los bienes gananciales se reparten automáticamente con la sentencia de divorcio?

No, el reparto de bienes gananciales no es automático. Es erróneo pensar que los bienes y deudas del matrimonio se reparten automáticamente con la sentencia de divorcio.

3. ¿Qué efectos produce la sentencia de divorcio?

La sentencia de divorcio produce la disolución del matrimonio y la disolución de la sociedad de gananciales.

4. ¿Qué significa disolución de la sociedad de gananciales?

A partir de la sentencia de divorcio, la sociedad de gananciales queda disuelta, de forma que los bienes y deudas que adquiera a partir de ese momento cada uno de los cónyuges serán privativos.

5. ¿Qué ocurre con los bienes gananciales mientras no se reparten?

Durante el periodo que media entre la disolución de la sociedad de gananciales y el reparto de bienes gananciales surge una sociedad o comunidad postganancial.

Esta sociedad ya no se rige por las normas de la sociedad de gananciales sino por las normas que rigen la comunidad ordinaria de bienes, artículos 392 y siguientes del Código Civil.

6. ¿Cuándo se reparten los bienes gananciales del matrimonio?

Los bienes gananciales del matrimonio se reparten en el mismo momento en que se lleva a efecto la liquidación del régimen de gananciales.

7. ¿Cuándo realizar la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales podrá efectuarse en dos momentos diferentes:

  • Durante el divorcio.
  • Con posterioridad al divorcio.

8. ¿Cómo puede efectuarse la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales se puede efectuar de dos formas: de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

A continuación, nos adentramos en la liquidación de gananciales, distinguiendo según sea de mutuo acuerdo o contenciosa.

Liquidación de gananciales en divorcio de mutuo acuerdo

Durante el divorcio

Existen dos posibilidades:

1) En el procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo

Aunque la liquidación de gananciales no es contenido esencial del convenio regulador, los cónyuges podrán incluir alguna estipulación sobre la liquidación de la sociedad de gananciales.

La disolución y liquidación de gananciales, si hay mutuo acuerdo entre los cónyuges, se aprobará mediante:

  • Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia, cuando no haya hijos menores de edad o incapacitados.
  • Sentencia dictada por el Juez, de haber hijos menores de edad o incapacitados.

2) Divorcio ante Notario

Solo en el supuesto de que los cónyuges no tengan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente, podrán comparecer ante Notario para tramitar su divorcio.

Igualmente, podrán pactar en el convenio regulador la liquidación de la sociedad de gananciales. La escritura pública que formalice el convenio regulador producirá la disolución de la sociedad de gananciales y aprobará la liquidación acordada por los cónyuges.

Si se insta el divorcio ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, al no haber hijos menores de edad o incapacitados, los acuerdos adoptados por los cónyuges deberán ser revisados.

Si el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, en su caso, consideran que algunos de los acuerdos son perjudiciales para uno de ellos o para los hijos mayores o menores emancipados, lo advertirá y darán por terminado el procedimiento o expediente. En este caso, la aprobación del convenio regulador corresponde al Juez competente.

Tras el divorcio

Tanto en el supuesto de tener hijos menores o no, aun siendo de mutuo acuerdo, es muy habitual que los cónyuges no efectúen la liquidación de gananciales al solicitar el divorcio.

Pues bien, disuelta la sociedad de gananciales (en virtud de sentencia o decreto judicial o escritura pública, en su caso), bastará con comparecer ante Notario para otorgar escritura de liquidación de sociedad de gananciales.

No olvidemos que, en ambos supuestos (durante o tras el divorcio), debe existir acuerdo entre los cónyuges, ya que en caso contrario solo podrá aprobar la liquidación el Juez competente. De este caso nos ocupamos a continuación.

Liquidación contenciosa de bienes gananciales

Si no hay acuerdo de los cónyuges sobre la liquidación de gananciales, ésta deberá realizarse mediante un procedimiento más costoso regulado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil: el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.

Este procedimiento posee dos fases:

  • Fase de formación de inventario: Se determinarán los bienes y derechos que integran el activo (inmuebles, terrenos, dinero…) y el pasivo (préstamos y demás deudas de la sociedad de gananciales).
  • Fase de liquidación: Aprobado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad. El remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que se adjudicará por mitad entre los cónyuges.

Por último, indicar que es totalmente posible entablar este proceso al mismo tiempo que el de divorcio. Iniciado el proceso de divorcio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de un inventario.

Links de interes

https://www.divorcios.me/liquidacion-gananciales/

¡Gracias! Gracias, estos datos los conocia, mi pregunta es si me puede confirmar que la hipoteca debio tenerseme en cuenta y tambien el 20% que ya era mio.

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