Contrato de alquiler vigente, ¿Puede el propietario echarme por venta?

Mi casero me ha comunicado que quiere vender la casa, llevo alquilado desde el 24/10/2018, renovando el contrato anualmente.

¿Debe respetar la finalización del contrato? En caso contrario, ¿cuánto tiempo debe darme como preaviso?

3 Respuestas

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En mi opinión, el deseo del arrendador de vender la casa en este caso es ajeno al contrato de arrendamiento.

Usted tiene derecho a prórrogas anuales hasta completar los 3 años.

Cómo le han dicho ningún comprador será tan incauto de comprar un piso sin verlo, y no podrá verlo si usted no acepta visitas. Cambie el bombín ahora si no lo hizo al entrar en la vivienda es un coste muy pequeño y le dará tranquilidad.

Eso sí, si alguien comprara al piso a pesar de no poder verlo, podría exigir la finalización del contrato avisándole con dos meses de antelación.

Respuesta
2

Desde el punto de vista legal, el hecho de que su casero quiera vender la vivienda, no afecta en nada a su contrato de arrendamiento, puesto que, además, usted ha renunciado a su derecho de adquisición preferente. Por lo tanto su alquiler tiene una duración legal hasta el 24/10/2021, en cuyo momento cumple los tres años de prórroga obligatoria que entonces marcaba la ley.

Cuestión distinta es que, si se vende, el adquirente de esa vivienda la necesite, en cuyo caso podrá denegarle la prórroga el 24/10/2020, preavisándole con dos meses de antelación y designando la persona que va a ocupar esa vivienda, que debe ser él mismo, su conyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad, y esa persona está obligada a habitar efectivamente en esa vivienda en el plazo de tres meses.

Por otra parte usted no está obligado a enseñar esa vivienda a ningún futuro comprador, y es dificil que alguien compre una vivienda "a ciegas".

Pero el nuevo comprador, según leo, no heredaría las obligaciones del alquiler ¿no?
Lo digo por el articulo 14.1 y 14.2, lo digo porque me afectaría la Ley 4/2013, de 4 de junio, por la fecha en la que se celebró.

Por supuesto, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones de ese contrato, pero eso no impide que pueda ejercer su facultad de denegar la prórroga por necesidad.

La redacción vigente del art. 14 para su contrato es:

1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.

2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

Gracias Pedro, me queda una última cuestión. He pedido una nota simple y no habla nada sobre el alquiler.

Según veo en el 14.1 hace mención de que debe estar inscrita la finca y el contrato.

Supondría algún problema?

Mil gracias

Pudiera suponerlo, fue un breve período de tiempo en que se exigió esa circunstancia, pero, teniendo en cuenta las fechas de este contrato, considero que no afectará al resultado final. Me parece muy difícil esa venta sin que el comprador pueda visitar previamente lo que compra.

Eso si, debe pensar que para 24/10/2021 deberá buscar otro alojamiento.

Respuesta
1

Según el artículo 9.3 de la LAU:

"3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."

En su caso, si le ha indicado que es para vender el piso, no puede echarle. Lo que sí puede hacer el venderlo con usted dentro y el comprador debe respetar su contrato de alquiler. Esto es algo que se puede hacer, pero que sucede en raras ocasiones. Para empezar, porque usted no tiene ninguna obligación de permitir visitas de posibles compradores. Y no hay mucha gente dispuesta a comprar sin ver, salvo que el precio sea de verdadero chollo.

Según leo en el Art. 14 de la normativa vigente cuando se celebró el contrato (no la última). Dice que esta obligado a que cumpla el contrato (el nuevo comprador) siempre y cuando esté en el registro de la propiedad tanto la vivienda como el contrato de arrendamiento.

Desconozco cual es la situación actual frente al registro de la propiedad pero es lo que más me preocupa.

Por otra parte en mi contrato aparece lo siguiente:

Lo cual me despista aún más...

¿Podrías aclararme un poco esto? 

Gracias de antemano

La verdad es que a la vista de lo que usted aporta, creo que es más conveniente que responda una gran experta en alquileres, a quien he reenviado su pregunta. Espero que ella pueda aclararle todas las dudas. Disculpe que no haya sido de gran ayuda.

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