Derrama comunidad propietarios no obligatoria

Al amparo del el artículo 553-30.2 del Código Civil de Catalunya, he informado al administrador y vicepresidente mi oposicion a contribuir a los gastos de una instalación en la Comunidad y por lo tanto que no procedan a realizar la derrama acordada en Junta e incluir este gasto en mi departamento.

No han respondido y han puesto la derrama en circulación. Normalmente funcionan así

¿A partir de ahora que debo hacer o bien con lo hecho es suficiente?

3 Respuestas

Respuesta
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Imagino que su notificación fue fehaciente, ¿verdad? Es decir, les envió un burofax. Por otra parte, no entiendo por qué notificó al vicepresidente en lugar de al presidente.

Cuando usted dice que "han puesto la derrama en circulación", ¿se refiere a que le han pasado a usted también el correspondiente cargo bancario?

En ese caso, proceda a su devolución.

Lo malo es que lo más probable es que a partir de ese momento, si siguen en esa línea, van a tratar de considerarle a usted como propietario moroso. Pero eso será otra guerra.

Muchas gracias por su respuesta. Envié la notificación por e.mail. Supongo que no sirve legalmente, según lo que he entendido. Puedo enviar un e.msil certificado al administrador? 

Puede usar el método que considere oportuno, siempre que se le garantice que tiene validez legal. Un burofax la tiene. Si usa los servicios de empresas de envío de correos certificados, deberá cerciorarse de que también la tienen.

Respuesta

Usted no puede indicar que no se pase esa derrama.

Usted podrá decir que no esta de acuerdo con dicha obra y disiente del acuerdo adoptado, ya que según usted no es necesaria dicha obra.

¿Se puede saber que obra se va a realizar?

Respuesta

Si esta obra fue aprobada en una reunión del condominio, no te opusiste o no la impugnaste, no veo que tengas posibilidad de negarte a pagar la derrama. ¿Lo hiciste?

Hola, buenas tardes. Si la obra no es necesaria y supera el equivalente a 3 cuotas mensuales, no se  puede obligar a contribuir, esto es lo que tengo entendido segun el artículo 553-30.2 del Código Civil de Catalunya. Entiendo igualmente que no es necesario impugnar , ni haber estado en la junta, ni tan siquiera estar al corriente de pagos. Si estoy en un error ruego me lo haga saber.

No me dices si asististe a la reunión en que se aprobó esta obra y cuando se celebró. Esto ultimo no te lo había preguntado.

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