Forma de pago de derrama aprobada en junta

España. Se va aprobar en junta el pago de una derrama con financiacion, aumentando la cuota mensual para pagar dicha derrama, que como siempre es aprobada por mayoria. He visto por internet que si el dia de la aprobacion dejo constancia en el acta, que mi intencion es de pagarla sin financiacion, en un solo pago sin intereses y que se me desvincule del credito, es suficiente para que se tome en cuenta y se me pase la derrama en funcion de mi porcentaje, y por lo tanto conservando la cuota sin aplicarme la subida por la financiacion. ¿Es asi o quizas bo sea asi?

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No veo inconveniente en que se haga así, por parte de la Comunidad. De hecho, supone un beneficio para ella, puesto que cuantos más vecinos hagan lo mismo, menor será el crédito a solicitar y, por tanto, más sencillo de conseguir y más barato.

Ahora bien, dicho esto, sepa usted que si la Comunidad pide un crédito y, por la razó que sea, deja de pagar, la entidad bancaria podrá reclamarlo a todos los propietarios, incluido usted.

¡Gracias! Buenas . Mi pregunta es más saber si legalmente puedo pagar mi parte sin financiación, y si con dejar constancia en el acta el día de la aprobación, es suficiente para que se me pase recibo por la parte de la derrama que me corresponde sin intereses claro esta. Puede ser un beneficiio que haya más gente que siga mi camino, pero pueda ser que al ser aprobado en junta por mayoría los vecinos, estos quieran que pague de la misma forma que los demás.

Pues me temo que si la comunidad aprueba por mayoría el incremento de cuota para la contratación de un crédito, usted queda obligado al pago, igual que cualquier otro vecino. Que se manifieste usted en contra no le exime de dicho pago. De ahí que le indicara que podía usted proponer en junta que usted no necesitaba financiación y, por tanto, estaba dispuesto a pagar su parte al margen del crédito comunitario.
No obstante lo anterior, si no estás de acuerdo con el acuerdo que aprueba la financiación, porque es lesivo para sus intereses, puede impugnarlo. Aunque no hay garantía de éxito.

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