¿Me pueden reclamar unos supuestos gastos pasados de comunidad después de haber emitido certificado de estar al corriente?

A final del 2020 vendí una vivienda, para ello presenté el certificado de estar al corriente de pago con la comunidad, emitido por el Administrador. En la actualidad recibo una llamada del nuevo propietario y me indica que en el 2018 hubo una "supuesta" subida en las cuotas de la cual no se me informó, ni tampoco al resto de propietarios, no hubo reunión de la comunidad tampoco en ese tiempo, pero yo tengo el certificado a mi favor de estar al día y así se presentó ante notario en el momento de la firma. Al parecer fue error del Administrador. El comprador no se va a hacer cargo de lo anterior a la fecha de compra, y es también lógico. ¿Me pueden obligar a pagar la subida de esos años aunque tenga el certificado de estar al día?.

2 Respuestas

Respuesta

Lo que relata es muy irregular, tiene dos opciones, pagarlo o negarse y esperar a que la comunidad lo reclame judicialmente.

Respuesta

Dice la LPH en el artículo 9.1.e:

"El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión."

Ya sabe, por tanto, a quién corresponde asumir el error.

Por otra parte, la Comunidad no se lo va a reclamar a usted, puesto que a quien se lo tiene que reclamar, en todo caso, es al actual propietario y así lo contempla la LPH también en el mismo artículo:

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación"

Otra cosa es que el actual propietario se lo pretenda reclamar a usted.

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