¿Subrogación de contrato para el mismo servicio?

En el caso de que la empresa que nos tiene ofreciendo un servicio informático, deje de dar ese servicio porque otra empresa lo oferta más barato, y quiere seguir esta nueva contratada contando con los empleados actuales, ¿se trataría de una subrogación de contrato? Eso implica que deben mantenernos la categoría, antigüedad, vacaciones pendientes de disfrutar y salario, ¿igual qué tenemos hasta ahora?
En caso de ser así, y al firmar el nuevo contrato ya en vigencia la reforma laboral, la indemnización acumulada desde hace 3 años, ¿se compensaría a 45 días/año o a 21?
Respuesta
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En este caso que me planteas ( yo ya he vivido alguno de ellos), no hay subrogación alguna de ningún tipo. Hay un cambio de contratista, que no es lo mismo.
Una subrogación se plantearía si ese cambio se realiza cuando hay un contrato en vigor y el proveedor encargado de su ejecución lo cede a un tercero. En ese caso, si podría plantearse una subrogación. Lo que tu me dices, es que el cliente ( por las rzaones que sea) decide cambiar de proveedor. Y el nuevo que llega puede (o no) contrataros a todos y cada uno de vosotros.
En lo que se refiere a vuestros derechos, los mantenéis con la empresa con la que actualmente tenéis una relación laboral. Por su parte, el nuevo proveedor, si quiere mantener a la plantilla que presta el servicio, debe proceder a contrataros a todos los que buenamente considere.
Las condiciones del contrato dependerán del tipo de contrato que se haga. En caso de una baja voluntaria de una empresa y alta inmediata en una nueva empresa, no aplica los condicionantes del contrato de "fomento de Empleo".
El resto, depende de la habilidad de cada uno a la hora de negociar.
Una última cuestión, desconfiad mucho si el nuevo proveedor os ofrece sustanciales mejoras salariales y laborales. Los números son muy tozudos, y a los 6 meses las personas con los salarios más elevados están en la calle ( Soy gerente de outsourcing de sistemas, y hace 12 años que hago esto)
Muchas gracias por la explicación, pero la indemnización acumulada desde hace 3 años, ¿se compensaría a 45 días/año o a 21?
Gracias anticipadas y un cordial saludo.
Depende del contrato que tengas. Si es indefinido normal son 45, si es fomento de empleo 33 y si es por obra 22.

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