Tengo una duda para un examen de civil

Andrés, de 10 años de edad, cursaba sus estudios en el Colegio “Civitatis” en régimen de media pensión. Un día, cuando acabaron las clases de la mañana, en vez de ir al comedor se escapó con dos amigos (ya lo habían hecho otras veces y se les había castigado por tal motivo), y se metieron en un edificio industrial en el que empezaron a manipular el montacargas, lo que produjo el aprisionamiento del cuerpo del niño, produciéndose su muerte. Nadie se dio cuenta de la fuga, ni siquiera en el comedor. Se trataba de un colegio religioso de gestión privada. Los padres del menor interponen demanda contra el titular del centro docente en reclamación de 60.000 €, a lo que éste se opone alegando que los hechos ocurrieron fuera del colegio, por lo que el responsable sería el propietario del edificio en que ocurrió el suceso. Alega, por otra parte, que la culpa también procede de los padres, pues conocían que su hijo con frecuencia se escapaba y no hicieron nada. ¿Cómo crees que resolverá el juez?

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Este es un asunto de culpa extracontractual in vigilando, artículo 1904 del Código Civil, lo que significa que el centro escolar ha de pagar inexcusablemente, y el director incluso por delito de imprudencia con resultado de muerte. Si además ese menor se escapaba con frecuencia, tal y como dice el centro, ha de imponerse la mayor gradación de la pena y la totalidad del precio en que se ha cifrado el daño. El redactor del caso práctico no se ha dado cuenta del vistoso punto de vista de la prescripción, enunciando por ejemplo que los padres interpusieron la demanda a los 13 meses de ocurrir los hechos. Apúntate esto para siempre: TODO está en la ley. Lo que no está en la ley, no está en el mundo. Busca siempre en el texto original.

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