Otra duda que tengo ante un examen de derecho civil

La Universidad Miguel Hernández contrata a un constructor para hacer reformas estructurales en el edificio La Galia. De acuerdo con el contrato, las obras han de estar finalizadas el día 8 de septiembre. En el contrato se pacta que por cada día de retraso imputable al constructor en la entrega de la obra, éste deberá abonar la cantidad de 300 euros. Llegada la fecha pactada, las obras no están acabadas y la Universidad tiene que instalar unas aulas prefabricadas para que puedan darse las clases.

a) ¿Qué garantía del derecho de crédito se ha pactado en el contrato?

b) ¿Tiene qué demostrar la UMH la culpa del constructor para poder reclamar?

c) Siendo claro que el retraso fue culpable, ¿podría la UMH reclamar al constructor el pago del coste de las aulas prefabricadas además de la cantidad pactada por cada día de retraso?

2.-María y Juan deciden casarse y para ello acuden a los Salones Mar de Cristal a realizar la oportuna reserva para la celebración. Allí les dicen que han de pagar una señal de 600 € para formalizar la reserva y la pareja de novios paga la cantidad indicada, firmando un documento de entrega de arras penitenciales. No obstante, a los 3 meses deciden no seguir adelante con el enlace y vuelven al Salón a recuperar el dinero. ¿Podrán recuperarlo?

1 Respuesta

Respuesta
1

1º. En el contrato no se ha pactado ninguna garantía; en primer lugar porque no hay crédito alguno (puesto que el mismo nace con el incumplimiento) y en segundo lugar porque lo único que existe es una cláusula penal, en virtud de la cual se fijan los parámetros para el caso de incumplimiento; lo cual no tiene nada que ver con ningún crédito. Caso muy distinto hubiese sido la garantía del derecho de indemnización si le hubiesen pedido un aval a primer requerimiento para el caso de que no estuviese terminado el trabajo.

2º. Más que demostrar la culpa del constructor, lo que ha de hacer la universidad es demostrar el incumplimiento (lo cual no es nada fácil) y que la obra no estaba terminada en la fecha pactada. Se ha de demostrar, aparte de que objetivamente no está terminada, que por parte de la constructora hubo una actividad deliberada y consciente de incumplir, desatendiendo el trabajo que se espera normal y lógico, manifestando un desinterés en el perjuicio que está irrogando a la propiedad y, en fin, todo aquello que crea el derecho a la indemnización. En ningún caso el mero retraso es incumplimiento. Puede que la constructora sea seria y haya puesto todo de su parte en un esfuerzo constatado para llevar a buen fin el contrato, y que por causas que le son ajenas no haya sido posible. Así que nada de que el retraso fue culpable: eso habría que verlo.

3º. Si se establece una cláusula penal para atender el incumplimiento, no pueden incrementarse la misma en caso de producirse. La universidad hizo sus cálculos de cuáles serían las consecuencias del incumplimiento, y le pareció justa la cantidad pactada, para poder atender a las necesidades que le iban a surgir (y que le eran conocidas) en caso de no estar terminada la obra. 300 euros y ni uno más: ahí va todo incluido.

4º. Tiene gracia eso de Salones del Mar de Cristal. Los tortolitos se quedan sin el dinero de la señal. Que ellos hayan roto no es algo ni que le importe ni que se le pueda oponer al propietario del postinero salón.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas