Duda que tengo para un examen =)-

1.- Durante la temporada 2012-2013, el club de fútbol “Atlético Ablondo” traspasó a su jugador Florencio Santos al “Marismeño, Sporting Club”. Se fijó como precio del traspaso la cantidad de 3 millones de euros, acordándose que el pago se hiciera del siguiente modo: 1.5 millones en metálico y con carácter inmediato y en pago del dinero restante, el “Marismeño, Sporting Club” se comprometió a traspasar al “Atlético Ablondo”, antes del comienzo de la siguiente temporada, alguno de estos tres jugadores: Pedro Santamaría, Julián González o Nicanor Pensado.

1.En atención al “pago del dinero restante”, califica la obligación de acuerdo con su objeto (en concreto, según el número

2. Determina a quién corresponde realizar la concentración de la obligación y qué efecto jurídico produce ésta.

3. Durante la pre-temporada 2013-2014, Julián González se lesionó jugando un partido amistoso debiendo abandonar la práctica del fútbol. En tal caso ¿qué ocurriría con la obligación?

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Yo soy doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid; he sido 10 años profesor de Derecho Civil y otros 5 profesor de Derecho Internacional Privado. He residido en Nueva York trabjando como relator de Naciones Unidas durante 7 años. Entre mis publicaciones están "Los derechos subjetivos" "El cálculo de la doctrina Parot", "Guía para entender el nuevo régimen de prescripción" y "El pago de la hipoteca como pago de precio aplazado", entre otras muchas. He contestado miles de prentas por internet, donde cuento además con muchos seguidores.

Dicho lo que antecede, no tengo ni la más remota idea de qué le están preguntando a usted, no sé qué significa concentración de la obligación, cómo se pueden organizar las obligaciones de acuerdo con su objeto ni qué tiene que ver una lesión del jugador con obligación ninguna. Ni jota.

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