Acuerdo tácito - legislación, reparto de cuotas

Esta mañana he acudido a un abogado local con parte de la documentación de la que dispongo sobre mi comunidad y me comenta algo que estoy seguro he leído por internet (en foros legales) pero no sé hasta que punto lo leí bien y donde podría asegurarme

En un momento de mi consulta le indico al abogado que estamos pagando en la actualidad dos cuotas de comunidad de las cuales únicamente una de ellas figura en la División Horizontal, es decir en una comunidad de viviendas nos aplican íntegramente la cuota que figura en D.H. Y en otra comunidad establecida dos años anterior a la compra y por tanto no pudimos impugnar este reparto nos aplican otro coeficiente adicional, y éste me indica que al no haber sido impugnada constituye un acuerdo tácito y que nada se puede hacer. Yo estoy segura de haber visto/leído alguna sentencia que se utiliza como jurisprudencia que indicaba que "el haber pagado las cuotas de forma distinta a lo recogido en Estatutos y en la LPH, NO constituye un acuerdo tácito, sino un sistema que ha sido tolerado"... O algo así (hablo de memoria)

¿Alguién sabría indicarme algo sobre esto? Pues en mi caso, la constitución de la segunda comunidad (donde aplican una cuota no recogida en la división horizontal) fue anterior a la compra por mi parte, y además ni siquiera supe de la existencia de esta comunidad hasta dos años más tarde (no hacían reuniones anuales), en ese momento lo puse en conocimiento del administrador que había, éste me dio la razón y jamás me fue reclamada ninguna deuda hasta el ocho años más tarde cuando se cambió de administrador, en ese momento me mete en monitorio y no atiende a mis explicaciones, pagamos el importe por evitar gastos mayores, y ahora al parecer, el abogado esta mañana me indica que el haber pagado implica una aceptación de una segunda cuota aunque no conste en ninguna parte legalmente. Nosotros pagamos para evitar crear gastos adicionales y entendiendo que ambas cuotas SUMADAS tendrían que dar lo que figura en la DH, cuando en realidad la DH y nuestra escritura indica un coeficiente, y además en la segunda comunidad nos aplican otro coeficiente, no pagué por aceptar el arreglo, sino porque me vi ante la justicia por impago de cuotas y la administración había liquidado la deuda y aportado el acta correspondiente. De hecho en ese momento tb acudimos a un abogado que nos dijo que mejor pagar al no poder demostrar que ya habíamos pagado, ahora me encuentro que me dice un nuevo abogado que no debería haber pagado, sino efectuado oposición, y el hecho de haber saldado esa deuda implica que estoy de acuerdo con que me apliquen dos cuotas en vez de una, y por supuesto que no lo estoy.

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Hay varias sentencias, yo le voy a facilitar el enlace a un foro en el que se trata y como tal se debe acudir a la fuente en donde se publica: https://porticolegal.expansion.com/foro/propiedad+horizontal/875969/vuelta+al+pago+por+coeficientes.+sentencias+del+t.s.

Asimismo decirle que si el abogado al que acudió con toda la información le dice una cosa esta debiera ser acertada, al igual que cuando acude al médico le diagnostica y usted lo acata.

Aun así, no estaría de más volver a junto dicho abogado y comentarle lo que lea en el enlace para que se lo aclare ya que él teniendo toda la información le podrá dar una respuesta de porqué es así lo que dice.

Un saludo y mucha suerte.

Pd: recuerde que cada comunidad es diferente y lo que vale para uno no vale para otra, hay que estar siempre al caso concreto.

¡Gracias! voy a leer lo que me indica, el caso es que la visita al abogado era un primer contacto y no le llevé TODA la documentación (tengo cajas de actas, escritos, etc) y quedé en volver pronto ya que no hay urgencia, es decir, no tenemos que cumplir ningún plazo por el momento

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