Que significa esto en mi contrato en caso de despido?
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extensión sea declarada improcedente la cuantía de la indemnización a la que se refieren el artículo 53. 5 del Estatuto de los Trabajadores en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal será de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses
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Me imagino que donde pone "extensión" se refiere a "extinción".
El Estatuto de los Trabajadores regula la "Extinción del contrato por causas objetivas", también conocido como Despido objetivo, en varios supuestos:
- Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.
- Concurrencia de alguna causas prevista para el Despido Colectivo y la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo: CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
Siempre que esas ausencias no sean debidas a huelga legal, actividades de representación legal de los trabajadores, accidente laboral, maternidad y supuestos derivados de la misma, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las deriven de casos de violencia de género acreditados.
- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para planes y programas públicos, por la insuficiencia de la consignación para mantener el contrato de trabajo.
Pero en esos casos el empresario debe de cumplir los requisitos siguientes:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa en la que se basa.
- Poner a disposición del trabajador, de forma simultánea a la entrega de la comunicación por escrito, una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de un año de salario.
Si se alega una causa económica, y debido a la situación económica no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización legal, el empresario podrá no abonarla, explicando los motivos de ello en la carta de despido, sin perjuicio de que el trabajador pueda exigirle el pago.
- Conceder un plazo de preaviso de quince días al trabajador desde la entrega de la carta de despido hasta la extinción del contrato. Del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. Este plazo de preaviso se puede omitir abonando al trabajador el equivalente económico a los días de preaviso que no se hayan respetado.
- Durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho, sin pérdida de salario, a una licencia de seis horas semanales para poder buscar otro trabajo.
- Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.
En definitiva significa que si a usted lo despiden alegando causas objetivas y no se cumplen estos requisitos, al acudir al Juzgado de lo Social éste lo declarará improcedente, debiendo indenizarlo con ese porcentaje al que se refiere de 33 días de salario por año mas las prorratas.
Así es. La indemnización que procede en caso de despido improcedente es de 45 días de indemnización por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y de 33 días por año a partir del 12 de febrero (fecha de aprobación de la Reforma Laboral) prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.
Entonces porque pone eso en el contrato... yo pensé que en caso de despido improcedente lo máximo que me pertenecía era 33... estoy echa un lio...
De todas formas ellos no me quieren pagar absolutamente nada quieren que me vaya y lo máximo que han hablado con mi abogada es que me coja los 20 días por año y ni desempleo cosa que por supuesto no voy a hacer ya que el juicio es el lunes y lo que he demandado es que me han cambiado mis condiciones laboral tras pedir una reducción de jornada y una concrecion horaria ellos me enviaron un escrito donde me decían que a partir del 1 de junio ya tenía que ir a trabajar a otra tienda porque no era valorada por mis compañeras vaya y otra serie de cosas increíbles total que como el lunes está ya aquí y yo estoy de los nervios también te quería preguntar sí crees que el juez me puede enviar a 50 km de mi casa por esos motivos y qué está clarísimo que es una represalia de la empresa tras haber pedido una concrecion horaria
En este caso al cambiarte de centro de trabajo pero que no comporte que te tengas que cambiar de domicilio y respetando tu categoría profesional y funciones, no está considerado como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino que entra dentro del poder organizativo que tiene el empresario y se considera únicamente movilidad geográfica, por lo que no necesita dicho empresario justificar los motivos y tampoco da derecho a indenización por trabajar en otro lugar.
Tienes derecho a aceptar esas condiciones o como has hecho a reclamar al juzgado de lo social. Si no estas de acuerdo puedes rescindir la relación laboral y como te han comentado tienes de indenización 20 días por año trabajado y sin desempleo, ya que voluntariamente has abandonado el trabajo.
No obstante la última palabra la tiene el juez que puede considerar que 50 Km. Es una distancia considerable, unido a alguna prueba mas que puedas presentar para acreditar que es una represalia y por lo tanto puede declarar que se han modificado las condiciones sustanciales del contrato, por lo que tendría efectos como el despido improcedente, por lo que te tendría que incorporar de nuevo a tu puesto anterior o si tú no quiere, a indemnizar con esos 45 o 33 días por año. Hay posibilidades que el juez pueda estimar la demanda, hay jurisprudencia al respecto, pero haces bien en no aceptar de momento esos 20 días que ofrece.
Lo de los 45 días o 33 que te pertenezcan, depende de la fecha de tú contrato.
¿En serio no es un cambio sustancial de mis condiciones de trabajo cambiarme a 50 km tras haber pedido una reducción de jornada y concreción horaria para conciliar mi vida familiar y laboral? Llevo 9 años trabajando en la misma tienda... y tras pedir eso me trasladan... no lo veo un motivo de organización... me acaba de dar un bajón que no te puedes imaginar
Espero que estes mas animada y que no te preocupes del juicio. He leído varios comentarios tuyos en preguntas anteriores y te dan toda clase de respuestas, unas que tienes todas la de ganar, no es tan fácil. Como te dije anteriormente hay alguna posibilidad, todo depende del juez que te toque. No quiero se negativo, pero existen sentencias del máximo tribunal, el Tribunal Supremo, que después de haber recurrido el resultado de una demanda, da la razón al empresario. Te dejo una de las mas recientes que resumidamente viene a decir que el traslado de centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones del trabajador, no conlleva a indemnización económica, salvo que se negocie lo contrario en convenio colectivo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de julio de 2016, ya que se considera una modificación accidental de las condiciones de trabajo, que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario.
Los supuestos de movilidad que no impliquen aquel cambio, bien de forma permanente, en el traslado de domicilio; bien de forma temporal, en el desplazamiento están amparados por el poder ordinario de dirección del empresario reglado en los artículos 5.1.c ) y 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En estos casos, no están sujetos a procedimiento o justificación algunos, a excepción del informe preceptivo del Comité de Empresa -artículo 64.1.4º b) del ET, para el supuesto de traslado -total o parcial- de las instalaciones.
Estima el juez que cuando no se producen cambios de residencia, sino simples cambios de centro de trabajo nos encontramos ante una modificación no sustancial o accidental que está amparada por el poder de dirección que tiene el empresario (artículos 5-1-c ) y 20 del ET ), quien está sujeto a lo dispuesto en la negociación colectiva, cual sucede en el presente caso. Así, el magistrado cita varias sentencias mas sobre el asunto, como las de 14 de octubre de 2004 y de 9 febrero 2010 en las que se da la razón al empresario.
Ya comentas cuando tengas el juicio como te ha ido. Te dejo la sentencia completa:
http://s03.s3c.es/imag/doc/2016-09-12/STS.CambioCentroTrabajo.pdf
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